REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO con carácter de definitivo
EXPEDIENTE: 23.486
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO: CARDENAS VALERO DUBRASCA DEL VALLE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.044.892, domiciliada en Valera, del estado Trujillo.
Apoderado de la parte demandante: Abogado ORTEGA ALBORNOZ ANTONIO, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.281.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.848.
Apoderado de la parte demandada: Abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, venezolano, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.000.041, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.184.
ÚNICA
Vista la diligencia de fecha Dos (02) de Noviembre del presente año, suscrita por el Abogado en ejercicio ORTEGA ALBORNOZ ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.848; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual expuso: “por cuanto la parte demandada dio cumplimiento espontáneo al pago de la deuda Desisto del presente causa”. En consecuencia este Tribunal vista la exposición formulada por la parte actora y por cuanto manifiesta que Desiste de la presente causa, en la cual no está prohibido dicho pedimento y verificada la capacidad del abogado actuante para tal pedimento, así como la aceptación por parte de la parte demandada, este Juzgador, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO. Se condena en costa a la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., al pago de las costas, de conformidad con el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil. Archívese la presente causa en la oportunidad de ley. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:________________
La Secretaria Titular,
Abog. Mireya Carmona Torres.
JAMD/MCT/eep.-
|