REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Trujillo, 09 de noviembre de 2010.-
200° y 191°
Visto el escrito de Amparo Constitucional instaurado por los Abogados Oscar Linares Angulo, Oscar Linares Quintero y Gaudy Alejandro Colmenares, como Apoderados Judiciales de la ciudadana Nilvia del Carmen González Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.165.313, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, a tal efecto lo hace:
La presente acción de Amparo se intenta contra decisión dictada por la Juez Accidental del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, asi como de Sentencia Nro 470 de fecha 21 de mayo de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado es COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional.
Y cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos por el articulo 18 ejusdem, SE ADMITE el presente Recurso de Amparo Constitucional cuanto ha lugar en derecho, y se fija para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente proceso, las 09:00 a.m del Segundo dia de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, más un dia como término de distancia. Con la advertencia que el lapso anteriormente fijado no se tomara en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni aquellos en los cuales este Juzgado permanezca cerrado.
En consecuencia, SE ORDENA la notificación de la Jueza Accidental del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en la persona de la Abogada Darly Violeta Linares Barazarte, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo, al Fiscal (a) Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y de los ciudadanos Rafael Infante y Mística de Infante, parte demandante en el juicio principal llevado por ante el Tribunal a quo, signado con el Nro 11933, a fin de que comparezcan ante este Tribunal a conocer dia y hora fijados para que tenga lugar la audiencia oral en este juicio. A tales efectos, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación, con sus respectivos recaudos, y entregársele al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique las mismas.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA oficiar al Juzgado Accidental Primero de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, solicitando remita a este Juzgado, cómputo de los días de despacho transcurridos desde el dia 18 de mayo de 2010 (exclusive) hasta el dia 25 de mayo de 2010 (inclusive) y desde el día 25 de mayo de 2010 (exclusive) hasta el día 20 de julio de 2010 (inclusive), a tal efecto librese oficio.
En relación a la Medida cautelar innominada solicitada por la recurrente, examinados como han sido los hechos narrados por la accionante como fundamento fáctico de su pretensión, y de los recaudos con que acompañó su solicitud, considera este Tribunal que, de conformidad con las previsiones de los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, es procedente decretar la medida innominada solicitada por la recurrente y, en tal virtud, se ordena restituir a la ciudadana Nilvia del Carmen González Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.165.313, y a su grupo familiar, en la posesión del inmueble consistente en una casa-quinta de dos plantas, ubicada en la Urbanización El Country, Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del estado Trujillo, y cuyos linderos son: Norte: casa-quinta 1B de la parcela 1, Sur: calle 10, Este: calle A2, y Oeste: casa quinta 10-A de la parcela 10, distinguida con el Nro 10B, con sus pertenencias y muebles del hogar, mientras dure el presente juicio de amparo constitucional.
Para la práctica de la medida cautelar innominada aquí decretada se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal, Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a quien se ordena librar el correspondiente despacho de comisión y el cual podrá hacer uso de la Fuerza Pública para la ejecución de la medida si fuere necesario, auxiliarse de cerrajero o herrero para restablecer el acceso al inmueble en cuestión, así como también acordar el depósito de cualesquiera bienes que pudieren haber sido introducidos en el inmueble, desalojar a cualesquiera terceros que pudieren igualmente haberse introducido en el referido inmueble, solicitando la intervención de las autoridades de protección de niños, niñas y adolescentes, para el caso de que entre tales terceros existieren niños, niñas y adolescentes. Librese el correspondiente Despacho.-
El Juez Provisorio,
Abog Juan Marin Duarry
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se libro Notificaciones, oficio y Despacho de Medida.-
La Secretaria,
Abog Mireya Carmona Torres