Exp. Nº 10663-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 03 de abril de 2008, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: BAPTISTA ANACELY DEL VALLE y BRICEÑO CASTELLANO MARCOS AURELIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.333.844 y 11.703.175 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Boconó, estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio LEONARDO DE JESUS BARAZARTE DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.388, quienes expusieron:
Que en fecha 27 de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada bajo el N° 41, que corre inserta al folio 07. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha separación de cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo la ciudadana: BAPTISTA ANACELY DEL VALLE, en fecha 20 de mayo de 2010 a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y la notificación de su cónyuge la cual consta en autos con fecha 21 de octubre de 2010, habiendo transcurrido el lapso correspondiente sin que la parte hiciere objeción alguna a dicha solicitud, y estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: BAPTISTA ANACELY DEL VALLE y BRICEÑO CASTELLANO MARCOS AURELIO, contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada bajo el N° 41, y que desde el día 20 de abril de 2009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: BAPTISTA ANACELY DEL VALLE y BRICEÑO CASTELLANO MARCOS AURELIO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día veintisiete (27) de agosto de 2004, por ante la Prefectura Civil de la parroquia El Carmen, municipio Boconó del estado Trujillo, según consta del acta de matrimonio signada bajo el N° 41.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto al Delegado de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Boconó, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Titular,



AGP/bce.-