EXP. Nº 10679
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

En fecha 08 de abril del 2.008, se le da entrada a la presente solicitud que es recibida por distribución el día 03 del mismo mes y año, contentiva de la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada el ciudadano JORGE JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 9.162.102, domiciliado en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Ana Teresa Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.713, mediante la cual expuso lo siguiente:
Que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1.954, fue redactada por la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, una partida de nacimiento que anexa con la letra “A”; que en la redacción de dicha partida se incurrió en el error de transcribir el nombre de su progenitora como JUANA MARIA PEREZ, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre es JUANA MARIA ARAUJO, tal y como se evidencia de la partida de nacimiento y acta de defunción de la prenombrada ciudadana, la cual anexa marcadas “B” y “C”.
Que por cuanto es necesaria la rectificación de su partida de nacimiento, para portar sus documentos de identificación personal de manera correcta, solicita se ordene rectificar el nombre de su progenitora, ya que su nombre correcto es JUANA MARIA GARCIA y no JUANA MARIA PEREZ.
Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas tanto por la oficina de Registro Civil Municipal del municipio San Rafael de Carvajal, como por el Registro Principal del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 316; copia de la partida de nacimiento de su progenitora expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 185 del año 1.927, así como su acta de defunción emanada de la oficina de Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, signada con el Nº 170, y copia de su cédula de identidad.
En auto de fecha 09 de julio de 2.010, el Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que remita a este despacho los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana Juana María García; se oficia, y en fecha 21 de julio del mismo año, el solicitante de autos, consigna a los autos comunicación expedida por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia SAIME de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, donde se señala los
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2.009, el Tribunal ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un Cartel de Citación en el Diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano Jorge José García.
En fecha 05 de agosto de 2.010, se libró la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo y el cartel de citación ordenado en el auto de admisión.
En fecha 11 de agosto de 2.010, el apoderado judicial del solicitante de autos, diligencia y consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” donde aparece publicado el edicto ordenado.
El día 24 de septiembre de 2.010, se agrega comunicación emanada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME de la ciudad de Trujillo.
En fecha 24 de septiembre de 2.010, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En auto de fecha 05 de octubre de 2.010, el Tribunal conforme el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público; citación esta que fue practicada en fecha 20 del mismo mes y año, según boleta que corre inserta al folio 39 de este expediente.
En fecha 27 de octubre de 2.010, el Tribunal admite las pruebas promovidas por el actor en escrito que consignó en fecha 25 del mismo mes y año, mediante el cual promovió solo documentales.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, este Tribunal procede a dictar sentencia de la siguiente manera:
Ú N I C O
El ciudadano Jorge José García, sostiene que en fecha dieciocho (18) de septiembre de 1.954, fue redactada por la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, una partida de nacimiento; que en la redacción de dicha partida se incurrió en el error de transcribir el nombre de su progenitora como JUANA MARIA PEREZ, siendo incorrecto, ya que su verdadero nombre es JUANA MARIA ARAUJO; que por cuanto es necesaria la rectificación de su partida de nacimiento, para portar sus documentos de identificación personal de manera correcta, solicita se ordene rectificar el nombre de su progenitora, ya que su nombre correcto es JUANA MARIA GARCIA y no JUANA MARIA PEREZ.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, como son: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas tanto por la oficina de Registro Civil Municipal del municipio San Rafael de Carvajal, como por el Registro Principal del estado Trujillo, asentada bajo el Nº 316; copia de la partida de nacimiento de su progenitora expedida por el Registrador Principal del estado Trujillo, inserta bajo el Nº 185 del año 1.927, así como su acta de defunción emanada de la oficina de Registro Civil Municipal del municipio Trujillo, signada con el Nº 170, y muy especialmente de los datos filiatorios de la progenitora del solicitante expedido por el Jefe de la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde se evidencia que los nombres y apellidos de la progenitora del ciudadano Jorge José García, son JUANA MARIA GARCIA; documentos estos que no fueron desvirtuadas durante el proceso, y de los cuales se demuestra que efectivamente al momento de asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE JOSE GARCIA, se incurrió en el error de identificar a su progenitora como JUANA MARIA PEREZ, siendo lo correcto: JUANA MARIA GARCIA, tal y como consta de la cadena documental que consignó ante este Tribunal, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho el pedimento solicitado por el ciudadano Jorge José García. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE JOSE GARIA, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, bajo el Nº 316, del año 1.954. En tal virtud, se ordena oficiar, tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija en el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano el nombre de su progenitora, en el sentido siguiente: Donde se escribió: JUANA MARIA PEREZ, debe decir: JUANA MARIA GARCIA. ASÍ SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del San Rafael de Carvajal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.,), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño