…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 16 de noviembre de 2.010
200º y 151º
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO que es recibida por Distribución, conjuntamente con los recaudos consignados, presentada personalmente por el ciudadano FRANCISCO DANIEL VETANCOURT LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.376.917, domiciliado en el municipio y estado Trujillo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Francisco Prato Gudiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.563; y por cuanto se observa de la revisión de los documentos consignados que los mismos son suficientes para tramitar la presente solicitud por el procedimiento sumario, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En consecuencia, visto el pedimento realizado por el referido ciudadano, mediante la cual solicita se ordene corregir su Acta de Nacimiento Nº 2647, que corre inserta en la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio y estado Trujillo, de fecha 13 de Diciembre del 1.974, ya que al asentar dicha Partida se incurrió en el error de escribir el apellido de su progenitor como BETANCOURT, siendo lo correcto VETANCOURT. A efectos probatorios el solicitante consigna copia de su cédula de identidad y de su padre; copias certificadas de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía el municipio Trujillo; copia del Acta de Matrimonio de sus padres Francisco Javier Vetancourt y María Lucrecia Luque Lisandro, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del estado Trujillo y copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre Francisco Javier, emanada del Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Pampan del estado Trujillo; documentos estos que una vez analizados por este Tribunal comprueban la existencia del error denunciado por el solicitante y de los cuales se evidencia que efectivamente al momento de asentar el Acta de Matrimonio correspondiente al solicitante de autos, Francisco Daniel Betancourt Luque, se incurrió en el error de asentar el apellido de su padre como BETANCOURT, siendo el correcto: VETANCOURT; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado y ASI SE DECIDE.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante en cuanto a que se corrija en su Acta de Nacimiento el apellido de su progenitor, y vista la obviedad del error denunciado conforme a lo agregado en autos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano FRANCISCO DANIEL VETANCOURT LUQUE, la cual corre inserta los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo, estado Trujillo, bajo el Nº 2647, de fecha 13 de diciembre de 1.974, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 774 eiusdem, al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, estampar la NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Daniel Vetancourt, en el sentido siguiente: Donde se identificó a su padre como FRANCISCO BETANCOURT, debe decir: FRANCISCO VETANCOURT. ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto al Registrador Principal, como al Delegado Registrador Civil municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo, ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana c. Isea Briceño