REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 04 de noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud de Medida Cautelar Innominada anticipada de protección a la actividad agrícola contenida en el libelo de demanda en el sentido de que se le prohíba a los ciudadanos Angélica Mayrena Araujo Araque, Rosa Coromoto Araujo y Jairo Vergara, ingresar a cualquier obra de infraestructura y ejecutar cualquier acto que amenace con la paralización o ruina del fundo, así como también la solicitud realizada en dirigencia de fecha 20 de octubre de 2.010, para que se le autorice al demandante a sembrar un número de 20 mil matas de repollo y calabacín que requieren ser trasplantadas al suelo; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Este tribunal cuando se trasladó a practicar inspección judicial en el lote de terreno objeto de litigio el día 14 de octubre de 2.010, pudo dejar constancia de la existencia de un cultivo de cedano el cual se encontraba para esa fecha, según lo señalado por el práctico, en estado de recolección, pro lo que este tribunal en esa misma fecha decretó medida preventiva innominada de recolección urgente de dicha cosecha, para lo cual autorizó al demandante de autos ingresar al lote de terreno objeto de litigio a tal fin. Así mismo, en dicha oportunidad el tribunal decretó medida preventiva innominada de aseguramiento de la producción agrícola existente en ese lote de terreno y medida preventiva innominada de prohibición de innovar el inmueble es cuestión que consistía en realizar mejoras o construcciones que afectaran la producción en el inmueble, así como también su vocación agrícola hasta que resolviera por sentencia definitivamente la presente controversia.
Ahora bien, observa este tribunal, que la medida preventiva innominada anticipada de protección a la actividad agrícola y de que se le permita al demandante de autos sembrar el lote de terreno objeto de litigio, a juicio de este tribunal constituye, en caso de ser decretada, una ejecución anticipada del fallo que ha de dictarse en esta controversia, ya que este juzgador al momento de realizar la inspección judicial pudo constatar que en el lote de terreno se encontraban ocupando el mismo un grupo de personas distintas al demandante de autos, y siendo que el actor en este libelo pretende que se le restituya la posesión, mal puede hacerlo este tribunal a través de una medida cautelar que implicaría que el demandante sea colocado en posesión del inmueble del cual señala ha sido despojado, lo que no podrá suceder eventualmente sino a través de una sentencia definitiva, razón por la cual considera este juzgador que tal petición cautelar es IMPROCEDENTE y por tal razón NIEGA la misma.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.