EXP. Nº 10727-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DEMANDANTE: LUCENITH MONTILLA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.397.264, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
DEMANDADO: ALÍ DE JESÚS ÁVILA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.318.866, domiciliada en el municipio Valera del estado Trujillo.
SENTENCIA.
SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 12 de mayo de 2008, se le dio entrada a la presente demanda que es recibida por distribución, contentiva del juicio de PARTICION que intentara la ciudadana LUCENITH MONTILLA CARRILLO, en contra del ciudadano ALÍ DE JESÚS ÁVILA PAREDES, ambos plenamente identificados en autos. Admitida dicha demanda el tribunal ordena la citación del demandado de autos, para que diera contestación a la demanda.
Sostiene la demandante de autos, en resumen lo siguiente:
Que estuvo casada desde el 24 de septiembre de 1986, con el ciudadano ALI DE JESUS AVILA PAREDES, hasta el 20 de enero de 2003, fecha en la cual fue disuelto dicho matrimonio por sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; asimismo, manifiesta que quedó pendiente la liquidación de la partición de bienes habidos durante la vigencia de la comunidad de gananciales, la cual comprende los siguientes bienes:
1) Un inmueble consistente en un lote de terreno y una edificación comercial y en construcción, ubicado en la población de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con un valor total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
2) Una Firma Mercantil denominada LA CUEVA DEL ALCON hoy POSADA TURISTICA TASCA RESTAURANT LA CUEVA DEL ALCON, con todo su mobiliario, equipos y maquinarias que se encuentren dentro de la misma, con un valor de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00).
Estimó la demanda en un precio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000).
Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación del demandado.
Citado el demandado de autos, según consta al folio 73 del expediente, éste comparece y da contestación a la demanda a través, en escrito que riela a los folios del 78 al 83 de este expediente.
Ante la pretensión de la demandante, el demandado dio contestación a la demanda en los términos que el Tribunal resume de seguidas:
Primero: Que en la demanda se omitió una parte de la proporción que legalmente le corresponde como demandado sobre las prestaciones sociales de la demandante, surgidos por la relación laboral que mantiene dicha ciudadana con la Gobernación del Estado Trujillo, como educadora de la Unidad Educativa ubicada en Quebrada de Cuevas, con un tiempo de servicio de más de diecisiete años.
Segundo: Que es falso que los bienes la comunidad de bienes existente no haya sido partida y liquidada, sino que la misma se liquidó con anterioridad a esta acción y que incluso el terreno fue vendido con pacto retracto al ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRÍGUEZ BRICEÑO, de manera que en fecha 20 de enero de 2003, quedó disuelto el vínculo matrimonial y consecuencialmente la comunidad de gananciales, y que además existía un convenio sobre el único bien de la comunidad conyugal, que el demandado adquiriera un apartamento en la Urbanización San Rafael el cual fue cancelado íntegramente por el demandado en dinero de su personal peculio como compensación y sustitución de un bien por otro y que dicha adquisición fue pagada por el demandado; para lo cual pide que sea llamado como tercero el ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO.
Vista la referida oposición el Tribunal ordenó por medio de auto de fecha 13 de enero de 2.009, inserto al folio 99, formar pieza separada, y se ordenó la citación del ciudadano EDUARDO ANTONIO ROGRÍGUEZ, como tercero llamado forzosamente. Dicha pieza fue formada en fecha 03 de febrero de 2009, y como quiera que en auto de fecha 05 de febrero de 2009, se declaró como no llamado al tercero, por cuanto su citación no se realizó en el lapso de suspensión de la causa; asimismo, se deja constancia que en el lapso de promoción de pruebas ninguna de las partes promovió prueba alguna.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
THEMA DECIDENDUM
Planteada como ha quedado la presente controversia relativa a la contradicción sobre el dominio común, consistente en un lote de terreno y una edificación comercial y en construcción, ubicado en la población de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo y las prestaciones sociales de la demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, considera este tribunal, que el tema decidendum en la presente causa consiste en determinar, si efectivamente dichos bienes forman o no parte de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos LUCENITH MONTILLA CARRILLO y ALI DE JESUS AVILA PAREDES, y en consecuencia, si son o no objeto de esta partición, lo que de seguidas pasa este tribunal a dilucidar del análisis de las pruebas aportadas por las partes en este procedimiento.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora promueve junto al libelo de la demanda, Acta de Matrimonio expedida por la Directora de Registro Civil del municipio Valera del estado Trujillo, de fecha 24 de septiembre de 1986, signada con el número 184, mediante la cual se deja constancia del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos LUCENITH MONTILLA CARRILLO y ALI DE JESUS AVILA PAREDES; en tal sentido este juzgador observa que dicho documento no ha sido impugnado, ni tachado en la oportunidad de ley por el demandado de autos, y el mismo evidencia la fecha de inicio de la comunidad de gananciales entre dichos ciudadanos, y en consecuencia que los bienes adquiridos con posterioridad forman parte de la misma, salvo prueba en contrario. Y así se decide.-
Inserta al folio 09 de este expediente, copia certificada de la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, que declaró disuelto dicho vínculo matrimonial; sentencia que como quiera que no fue impugnada ni tachada en la oportunidad de ley, este Tribunal la valora como demostrativa de la fecha de disolución del vínculo matrimonial entre las partes, lo que evidencia a su vez la fecha de cesación de la comunidad de gananciales. Y así se valora.
A los folios del 13 al 15, corre inserto documento de venta celebrado entre los ciudadanos ALIRIO AVILA GONZALEZ, y el demandado de autos ALI DE JESUS AVILA PAREDES, respecto a un terreno ubicado en el área de la población de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado así: FRENTE: Calle Monseñor Rojas Chaparro en una extensión de veinte metros (20 mts); COSTADO DERECHO: Con propiedades del vendedor; en una extensión de cuarenta metros (40 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades del vendedor en una extensión de cuarenta metros (40 mts); y POR EL FONDO: Con propiedades del vendedor en una extensión de veinte metros (20 mts), para un área total de ochocientos metros aproximadamente; ello según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera de fecha 06 de octubre de 1994, inserto bajo el número 52, tomo 144; y posteriormente registrado en fecha 08 de septiembre de 2005, asentado bajo el número 12, protocolo primero, tomo 2°, tercer trimestre. Dicho documento que no ha sido impugnado ni tachado, demuestra la incorporación de dicho bien a la comunidad conyugal, objeto de esta partición, dentro del lapso de su vigencia, es decir, antes de que se declarara disuelto el vínculo matrimonial, y en consecuencia así se valora.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada promovió las siguientes pruebas junto con su escrito de contestación:
Documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, estado Trujillo, en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el No. 32, Tomo 15, mediante el cual los ciudadanos CARMEN AURORA MONTILLA CRESPO y JOSÉ RAMÓN TREJO FERNÁNDEZ venden en venta pura y simple a los ciudadanos ANDRES EDUARDO AVILA MONTILLA y ANDREA DEL CARMEN AVILA MONTILLA, representados por su madre LUCENITH DEL VALLE MONTILLA CARRILLO, un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número 00-10, ubicado en el bloque 18, edificio 01 de la Urbanización San Rafael, parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo; siendo que dicho bien no forma parte del objeto de partición en este juicio, y en consecuencia resulta a todas luces ajena a la situación fáctica controvertida, razón por la cual se desecha al momento de dictar sentencia.
Inserto a los folios del 86 al 97, de esta pieza separada copias certificadas, del expediente número 01058, que fue cursante ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los ciudadanos AVILA PAREDES ALI DE JESUS y MONTILLA CARRILLO LUCENITH DEL VALLE, que siguieran por DIVORCIO ARTÍCULO 185-A, en cuya solicitud consta que las partes en este juicio acordaron que el cónyuge, demandado en este juicio, se obligaba a construir sobre dicho terreno una vivienda familiar para ser habitada por sus hijos junto con su madre. Ahora bien este Tribunal en tal sentido observa que tales consideraciones en dicha solicitud no implican una partición de la comunidad conyugal, toda vez que ni siquiera ello quedó así acordado expresamente, y por cuanto ello requiere primero que nada la disolución de la comunidad conyugal, siendo el único caso de excepción la separación de cuerpos; por tales razones se desechan tales copias certificadas, toda vez que de tales documentos no se evidencia la partición de la comunidad existente sobre dicho bien. Y así se decide.
Asimismo, consta a los folios del 93 al 94, documento contentivo de hipoteca convencional de primer grado que hiciera el ciudadano ALI DE JESÚS AVILA PAREDES, al ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO, respecto lote de terreno identificado anteriormente; según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del municipio Valera de fecha 20 de noviembre de 2.003, e inserta bajo el número 30, tomo 102 de los libros de autenticaciones; y como quiera que dicha hipoteca convencional, de haber sido registrado, solo implicaría un gravamen respecto del inmueble, y no una enajenación del mismo, ni su liquidación en la comunidad objeto de esta partición, este Tribunal le desecha al momento de dictar sentencia.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en el presente procedimiento, considera este Juzgador, que en primer lugar no fue posible determinar la existencia de las prestaciones sociales supuestamente generadas por la demandante, y a que se refiere el demandado en su contestación, las cuales no han sido demostradas en autos, no demostrándose ni siquiera la existencia de la relación laboral como educadora de la Zona Educativa de la Gobernación del estado Trujillo; razón por la cual se declara SIN LUGAR la partición de tales prestaciones sociales, y en consecuencia SIN LUGAR la oposición que este hiciera a la demanda, alegando que no se incluyó el porcentaje que éste pudiera corresponder sobre tales conceptos laborales.
En cuanto al bien consistente en un terreno ubicado en el área de la población de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado así: FRENTE: Calle Monseñor Rojas Chaparro en una extensión de veinte metros (20 mts); COSTADO DERECHO: Con propiedades del vendedor; en una extensión de cuarenta metros (40 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades del vendedor en una extensión de cuarenta metros (40 mts); y POR EL FONDO: Con propiedades del vendedor en una extensión de veinte metros (20 mts), para un área total de ochocientos metros aproximadamente; ello según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera de fecha 06 de octubre de 1994, inserto bajo el número 52, tomo 144; y posteriormente registrado en fecha 08 de septiembre de 2005, asentado bajo el número 12, protocolo primero, tomo 2°, tercer trimestre; respecto al cual el demandado alega que dicho bien ha sido liquidado de la comunidad y ha sido vendido con pacto retracto al ciudadano EDUARDO ANTONIO RODRIGUEZ BRICEÑO; en tal sentido este juzgador ha evidenciado que dicho bien no ha salido de la comunidad y que por tanto el mismo se encuentra en copropiedad para la demandante y el demandado, siendo que solo ha sido gravado por medio de una hipoteca convencional, de manera que la comunidad en que el mismo se encuentra no ha sido liquidada; por tales razones resulta forzoso declarar SIN LUGAR la oposición realizada por el demandado a la partición de tal bien, y en consecuencia ordenarse su partición. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición del demandado a la PARTICIÓN intentada por la ciudadana LUCENITH MONTILLA CARRILLO en contra del ciudadano ALÍ DE JESÚS ÁVILA PAREDES, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se incluya en la presente partición las prestaciones sociales de la demandante como educadora del Gobierno Estadal; y mediante la cual igualmente se opone a la partición del respecto a un terreno ubicado en el área de la población de Jajó, municipio Urdaneta del estado Trujillo, alinderado así: FRENTE: Calle Monseñor Rojas Chaparro en una extensión de veinte metros (20 mts); COSTADO DERECHO: Con propiedades del vendedor; en una extensión de cuarenta metros (40 mts); COSTADO IZQUIERDO: Con propiedades del vendedor en una extensión de cuarenta metros (40 mts); y POR EL FONDO: Con propiedades del vendedor en una extensión de veinte metros (20 mts), para un área total de ochocientos metros aproximadamente; ello según documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera de fecha 06 de octubre de 1994, inserto bajo el número 52, tomo 144; y posteriormente registrado en fecha 08 de septiembre de 2005, asentado bajo el número 12, protocolo primero, tomo 2°, tercer trimestre.
SEGUNDO: CON LUGAR la partición del bien inmueble descrito en el particular anterior; en consecuencia se ordena celebrar el acto nombramiento de partidor respecto a dicho bien inmueble, el cual será fijado una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber resultado vencido totalmente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por al alguacil del Tribunal, y siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publico el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
AGP/mtgh