EXP. 11464
 
 
..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
 
Trujillo, 08 de Noviembre de 2010 
 
		200º y 151º                               
 
Recibidas por Distribución las presentes actuaciones, contentivas de la INHIBICION formulada por el Abogado RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA, Juez Segundo de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano Juez manifiesta que acatamiento de lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil  y conforme a lo establecido en el numeral 13º eiusdem, se inhibe se de conocer de la solicitud que formula el  abogado Carlos Rivas Parra, por cuanto entre él y dicho abogado existe causal de inhibición, la cual ha sido declarada con lugar por algunos Tribunales de esta Circunscripción Judicial; todo en aras de una justicia transparente, gratuita, imparcial, idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, todo de conformidad a lo dispuesto en articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
Este Tribunal Superior vistos los hechos alegados por el Juez inhibido, así como las actuaciones que en copia fotostáticas certificada corren insertas en este expediente, referente a la inhibición formulada, considera este Juzgador que dicha inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal  Supremo de  Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respectó a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
 
	Regístrese, cópiese y  remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Anótese su salida.
 
 
		El  Juez Titular,
 
 
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
 
		La  Secretaria Titular,
 
 
 
						  Abg. Diana C. Isea Briceño
 
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, registrándose la decisión a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).
 
La  Secretaria Titular,
 
 
	
 
						  Abg. Diana C. Isea Briceño
 
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