JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

200° y 151°

SOLICITUD N° 1.963-2.010
SOLICITANTE: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.780.641, domiciliada en la Urbanización El Rosario, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio: ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 41.365, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de sus hermanas ciudadanas: LUISA MARGARITA RODRIGUEZ PIMENTEL, CARMEN GRACIELA RODRIGUEZ PIMENTEL, YSABEL CRISTINA RODRIGUEZ PIMENTEL, LUCILA MATILDE RODRIGUEZ PIMENTEL y MAYANI DULCE MARIA RODRIGUEZ DE CORDERO, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUIS EUDES RODRIGUEZ, quien era mayor de edad, venezolano, domiciliado en la Urbanización El Rosario, jurisdicción de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.271.452, fallecido en fecha 20 de Marzo de 2.010, en la Urbanización El Rosario, Parroquia , Municipio y Estado ya mencionado.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción de la De Cujus, supra señalada, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2010, Nº 16, folios 13 vto. Al 14, de las actas de nacimiento de la solicitante y el de sus hermanos: LUISA MARGARITA, CARMEN GRACIELA, YSABEL CRISTINA, LUCILA MATILDE Y MAYANI DULCE MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, corrientes a los folios del dos (02) al ocho (08), justificativo de testigos corriente a los folios doce (12), donde aparecen las declaraciones rendidas por el ciudadano(a): RAMON NONATO MONTILLA y MARIA ELENA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.381.554 y v- 6.855.440, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la solicitante; y que igualmente conocen a las otras hermanas de la solicitante; que conocieron mucho al difunto LUIS EUDES RODRIGUEZ; que si es cierto y les consta que la solicitante y las nombradas hermanas son las únicas y universales herederas de LUIS EUDES RODRIGUEZ, quien era su papá de todas ella; que no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales ni adoptivos ni reconocidos.-Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
En fecha 27 de Octubre de 2.010, se le dio entrada y se ordeno su revisión, y se anotó bajo el N° 1.963-10, en fecha 01 de noviembre de 2.010, se ADMITIO la presente solicitud y se libró cartel de citación ordenando su publicación en el Diario “El Tiempo” y “Los Andes”, en fecha 3 de noviembre de 2.010, la solicitante, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL, asistida por la abogada en ejercicio Ana Socorro Delgado Gudiño, recibió conforme Cartel de Citación para ser publicado en los diarios respectivos y confirió Poder Especial a la abogada asistente, en fecha 8 de noviembre de 2.010, consignaron el ejemplar del diario Los Andes para ser agregados a la solicitud, y no comparecieron terceros interesados en formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: La solicitante, GLADYS JOSEFINA RODRIGUEZ PIMENTEL, LUISA MARGARITA, CARMEN GRACIELA, ISABEL CRISTINA, LUCILA MATILDE Y MAYANI DULCE MARIA RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-6.780.641, V-8.716.250, V-6.314.617, V- 6.311.884, V-8.715.863 y V-8.715.852, respectivamente, venezolanas, mayores de edad, en sus condiciones de hijas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano LUIS EUDES RODRIGUEZ, quien falleció en fecha 20 de marzo de 2010, como consta en Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo, Libro de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2010, Nº 16. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal. La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.