Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: CRISTINA MARIA BENITEZ DURAN.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER QUEVEDO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 557-2.010
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION de fecha 13 de Octubre de 2.010, formulada por la ciudadana: CRISTINA MARIA BENITEZ DURAN, a favor de sus hijas, contra el ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, en la cual solicita se fije la obligación alimentaria en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos), consignó copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas mencionadas en el expediente.-
En fecha 14 de Octubre de 2.010, se admitió dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación, y se ofició a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, participándole la apertura del procedimiento.-
En fecha 20 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de Octubre de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano CARLOS JAVIER QUEVEDO, manifestó, que no tiene trabajo fijo y no se puede comprometer a fijar una cantidad, que les da cuando tenga trabajo.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación Alimentaria, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: CRISTINA MARIA BENITEZ DURAN a favor de sus hijas, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que el ciudadano: CARLOS JAVIER QUEVEDO, deberá pasar a sus hijas, y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos de vestido, calzado, medicina, uniformes y útiles escolares que serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a. m., y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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