Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez.-
EXPEDIENTE N° 563/2.010.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 563/2.010, siendo la demandante: MARIA GREGORIANA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, y el demandado: RAMON ANTONIO ESCALONA, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 27 de Octubre de 2.010, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAMON ANTONIO ESCALONA, se compromete a pasarle a la ciudadana: MARIA GREGORIANA DEL CARMEN VARGAS LOPEZ, para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como BONIFICACION DE FIN AÑO (AGUINALDOS), mas los gastos de vestidos, calzado, medicina, útiles, uniformes escolares, y otros que requieran los niños, los cuales serán compartidos por ambos padres, es decir 50% cada uno.-
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.- Ofíciese al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para aperturar una Cuenta de Ahorros, donde el ciudadano: RAMON ANTONIO ESCALONA, depositará la obligación de manutención mensual.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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