Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
PARTE DEMANDANTE: JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA VARGAS.
PARTE DEMANDADA: JAIME DE JESUS GUDIÑO.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 565-2.010.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 27 de Octubre de 2.010, formulada por la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA VARGAS, a favor de su hija, contra el ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 28 de Octubre de 2.010, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 03 de Noviembre del 2.010, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo entre ellos y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, lo hace en lo siguientes términos: “Solo puedo darle a mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), mensuales y compararle la ropa y todo los gastos que la niña requiera con ocasión de Fin de Año”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, pero ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.oo) mensuales, es porque tiene capacidad para cumplir con la obligación, pero no hasta la cantidad solicitada por la demandante.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: JOSEFINA DEL CARMEN LOZADA VARGAS, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, en consecuencia se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: JAIME DE JESUS GUDIÑO, deberá pasar a su hija y con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS) se compromete a comprarle la ropa y todo los gastos que la niña requiera; igualmente los gastos por medicina, calzado, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil diez.- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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