Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: GREGORIO DE JESUS GRATEROL BRACAMONTE.
PARTE DEMANDADA: LILISBETH NOHEMI FERNANDEZ PICHARDO.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 548-2.010.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 28 de Septiembre de 2.010, formulada por el ciudadano: GREGORIO DE JESUS GRATEROL BRACAMONTE, a favor de su hijo, contra la ciudadana: LILISBETH NOHEMI FERNANDEZ PICHARDO, en la cual ofrece la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 29 de Septiembre de 2.010, se admitió dicha solicitud y se ordenó citar a la ciudadana: LILISBETH NOHEMI FERNANDEZ PICHARDO, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 05 de Noviembre de 2.010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 10 de Noviembre de 2.010, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderados judiciales, por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, esta aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hijo. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que quedó plenamente demostrado en autos que el demandado tiene capacidad económica para cumplir con su hijo (omissis).
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: GREGORIO DE JESUS GRATEROL BRACAMONTE, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: LILISBETH NOHEMI FERNANDEZ PICHARDO, en consecuencia se fija la cantidad ofrecida voluntariamente por éste, es decir, CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) mensuales, que el ciudadano: GREGORIO DE JESUS GRATEROL BRACAMONTE, deberá pasar a su hijo, y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil diez.- 200° Años de la Independencia y 151° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.