JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
200° y 151°
SOLICITUD N° 1.959-2.010.
SOLICITANTE: ENEIDA DE JESUS TORO CAMACHO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ENEIDA DE JESUS TORO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Sector La Platera, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad N° 3.463.763, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEIDA CRISTINA VERGEL CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.482, mediante la cual solicita la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus FIDEL DE JESUS VILORIA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector La Platera, Parroquia Carache, Municipio Carache del Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad No. 450.329, fallecido ab-intestato, en fecha 03 de Octubre 2.007, en el Hospital José Gregorio Hernández de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
Vista la copia certificada del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.007, Nº 222; Copia fotostática de la Sentencia por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, dictada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el Expediente N° 10767-08, en fecha 26 de Abril del 2.010 y Constancia expedida por la Prefectura de la Parroquia Carache, Municipio Carache, Estado Trujillo, donde hace constar que la ciudadana: ENEIDA DE JESUS TORO CAMACHO hizo vida en concubinato con el ciudadano: FIDEL DE JESUS VILORIA.-
Vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOHANNA YARIDEE VALERA MARIN y GERARDO RAMON CORDERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.217.392 y 12.723.826, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL DE JESUS VILORIA desde su niñez y les consta que la ciudadana ENEIDA DE JESUS TORO CAMACHO es la única y universal heredera, por cuanto al causante FIDEL DE JESUS VILORIA no le conocieron ningún hijo ni ningún otro heredero.- Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y se concluye la veracidad de los hechos alegados.-
Del cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario de Los Andes en fecha 04 de Noviembre de 2.010 y consignado en esa misma fecha, no comparecieron terceros interesados a formular oposición ni a exponer oposición alguna sobre la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Por todos los fundamentos de derechos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana ENEIDA DE JESUS TORO CAMACHO, Cédula de Identidad N° V-3.463.763, en su condición de CONCUBINA, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FIDEL DE JESUS VILORIA, quien falleció en fecha 03 de Octubre de 2.007, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil diez.-
La Juez Provisoria.
Abg. Adriana Saavedra C.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Yuner Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
El Secretario Accidental,
T.S.U. Yuner Cañizalez.
|