LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

199° Y 150°. –
Visto la Solicitud signada con el Nº 5.465.-

SOLICITANTE: SOLEDAD ISABEL TERÁN DE AFFINITO, ANGELA MADELLIN AFFINITO TERÁN, WINSTON KERY AFFINITO TERÁN y TONY AFFINITO TERÁN, la primera en su condición de Cónyuge y los demás en condición de Hijos; titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.685.744, V-9.178.621, V-9.178.620, y V-10.906.734; asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.624.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE FALLECIDO AB- INTESTATO EL DIA 26/01/2010, CIUDADANO: DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.495.711.-

FECHA
DE ADMISIÓN: 01 DE NOVIEMBRE DE 2010.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana SOLEDAD ISABEL TERÁN DE AFFINITO, en su carácter de Cónyuge del Causante DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos ANGELA MADELLIN AFFINITO TERÁN, WINSTON KERY AFFINITO TERÁN y TONY AFFINITO TERÁN, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante DOMENICO AFFINITO STEFANELLI, Venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.495.711, de Ocupación Comerciante, fallecido Ab-Intestato a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, el día Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 74, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo.- Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio de la Parte Solicitante; Acta de Defunción Nro.74 del ciudadano DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI; Copia de Declaración Sucesoral emitida por el SENIAT, Copia de Libreta de Ahorros del Banco Occidental de Descuento (B.O.D); Copias de las cédulas de identidad de los Herederos; Actas de Nacimientos de los Hijos de la Parte Solicitante; Justificativo de Testigos evacuados por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción del Estado Trujillo; Acta de Defunción N° 74, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo, de fecha Primero (01) de Febrero del Dos Mil Diez (2010); el cual demuestra el vínculo que une a los Herederos con el Causante DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI. En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las Actas que conforman la presente Solicitud y muy especialmente del Acta de Defunción del de cujus DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI; así como del Justificativo de Testigos evacuado por ante este Tribunal, en fecha Cuatro (04) de Noviembre del Dos Mil Diez (2.010), donde declaran los ciudadanos: RAMÍREZ GORETTI DE JESÚS y RAMÍREZ BREIDA CECILIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.164.481 y V-12.039.653, respectivamente; quienes manifestaron al Tribunal que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos SOLEDAD ISABEL TERÁN DE AFINITO, ANGELA MADELLIN AFFINITO TERÁN, WINSTON KERY AFFINITO TERAN y TONY AFFINITO TERAN; que les consta que conocieron al De Cujus DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI; igualmente les consta que el De Cujus vivía en la Urbanización Lazo de la Vega, avenida Los Pinos, casa Nro. 74, en el callejón, Municipio Valera del Estado Trujillo; que les consta que ellos son sus hijos y de su viuda SOLEDAD ISABEL TERÁN DE AFINITO; igualmente les consta que sus hijos y su viuda son los son los Únicos Herederos del De Cujus DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI; así mismo dan Fé que el De Cujus DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI, no tuvo más hijos solamente a ANGELA MADELLIN AFFINITO TERÁN, WINSTON KERY AFFINITO TERÁN y TONY AFFINITO TERÁN.- Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: RAMÍREZ GORETTI DE JESÚS y RAMÍREZ BREIDA CECILIA, antes identificados y en especial con la Acta de Defunción del Causante; Actas de Nacimientos de las Partes Solicitantes y Copias de las Cédulas de Identidad de cada una de las Partes; son Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI, quien falleció Ab- Intestato en el Hospital Dr Pedro Emilio Carrillo del Municipio Valera del Estado Trujillo a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, el día Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2.010), según consta del Acta de Defunción N° 74, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera de la Parroquia Mercedes Díaz del Estado Trujillo; a los(as) ciudadanos(as): SOLEDAD ISABEL TERÁN DE AFINITO, ANGELA MADELLIN AFFINITO TERÁN, WINSTON KERY AFFINITO TERÁN y TONY AFFINITO TERÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.685.744, V-9.178.621, V-9.178.620, y V-10.906.734; la primera en su condición de CÓNYUGE y los demás en su condición de HIJOS del Causante DOMÉNICO AFFINITO STEFANELLI, de los bienes dejados a su fallecimiento, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener sobre este Decreto.

TERCERO: Se ordena hacer entrega de todas las actuaciones en original a la Solicitante y se deja copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Tribunal.-
Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010).AÑOS: 200° de la I N D E P E N D E N C I A y 151° de la F E D E R A C I O N.

El Juez


MSC. Tulio Ramón Villegas Barrios
La Secretaria Titular,


Abg. Krìstel Kariol Canelòn Martínez.

En la misma fecha se publicó, siendo las Dos de la Tarde (02:00 PM.).
La Secretaria Titular,







TRVB/KKCM/Andreina
S-5.465