PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTES: YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.589.842 y 13.376.342, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.229.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

Visto el expediente No. 5410, que contiene el escrito de solicitud junto con los recaudos que lo acompañan, recibido por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, motivado a SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO basado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, formulado por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.589.842 y 13.376.342, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO ABREU GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 109.229, queda sintetizada sus actuaciones de la siguiente manera:
A los folios 01, 02 y 03, cursa solicitud de separación de cuerpos basada en el artículo 189 del Código Civil.
A los folios 04 y 05, cursa copia fotostática de las cédulas de identidad de las partes, así como también copia certificada del acta de matrimonio No. 8, celebrada en fecha 13-05-2006, por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY, ya identificados, que se encuentra asentada en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.
Al folio 06 cursa constancia de fecha 30-10-2007, expedida por la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, por medio de la cual informa de la existencia de un contrato de compra venta con hipoteca, celebrado con los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY.
Al folio 08 consta auto de fecha 28-09-2009 donde el tribunal procede a darle entrada a la presente demanda quedando admitida la misma y se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Al folio 13 cursa diligencia de fecha 28-09-2010, mediante la cual los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY, ya identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos accionada por los mismos.
Al folio 14, consta auto de fecha 30-09-2010, mediante el cual acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la referida notificación para que haga uso del derecho de oposición si así lo creyere conveniente. Boleta que fuere librada una vez la parte interesada consigne las expensas necesarias para la elaboración de la compulsa de notificación. Posteriormente, por auto de fecha 08-10-2010 el tribunal libró tan notificación que fue practicada por la alguacil en fecha 21-10-2010 y consignada al presente expediente en fecha 25-10-2010.

PRIMERO:
Señalan los solicitantes que en fecha 13 de mayo de 2006, contrajeron matrimonio, en ese entonces, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías (Parroquia Campo Elías) del Estado Trujillo, según consta en acta de Matrimonio signada con el No. 8. Que luego de celebrado el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta ciudad de Valera. Que en virtud de existir inconvenientes que impiden su vida en común y por razones personales decidieron separarse en el transcurso del mes de septiembre del año 2009, y es por ello que convinieron en solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento como en efecto lo hicieron en fecha 24 de septiembre del mismo año, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO:

El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY, ya identificados, en concordancia con el acta de matrimonio que corre inserta al folio 05 de este expediente, signada con el No. 8, instrumento que se aprecia conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1363 del Código Civil, se evidencia claramente que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio Civil en fecha 13 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil antes mencionado, así como también se observa que desde la fecha en que fue declarada la separación de cuerpo por auto dictado por este tribunal (11-06-2009), hasta el día de hoy, queda comprobada la ruptura prolongada de la vida común de los cónyuges por mas de un (01) año, ya durante el iter procesal no arrojó ni siquiera un indicio que presumiera la existencia de la reconciliación de las partes intervinientes, tal como lo dispone el primer aparte del artículo 185 del Código Civil. También se observa que se encuentra llenos los extremos que exige el mencionado artículo de la ley sustantiva civil venezolana en concordancia con los artículos 188, 190, 191 eiusdem, 762 del Código de Procedimiento Civil y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera que se debe pronunciar al fondo esta causa y ASI SE DECIDE.
TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA LA CONVERSION DE CUERPOS EN DIVORCIO de la solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos YUSMARY COROMOTO RUBIO ALDANA y HERNAN LEANDRO RINCON GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 15.589.842 y 13.376.342, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 13 de mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías (Parroquia Campo Elías) del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el No. 8 que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.

La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 de la tarde.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacin
Exp. Civil No. 5410