TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.618
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S .A bajo el No. 58.105, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE VIDAL RIVAS COLS, JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, MARIA TERESA RIVAS VIVAS y RAQUEL ALEJANDRA RIVAS VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1,3098.826, 9.376.052, 10.260.641 y 12.720.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58105, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE VIDAL RIVAS COLS, JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, MARIA TERESA RIVAS VIVAS y RAQUEL ALEJANDRA RIVAS VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.3098.826, 9.376.052, 10.260.641 y 12.720.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, mediante la cual solicita se les declare a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFA ELENA VIVAS DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, fallecida el 14 de mayo de 2010, en el Hospital Rafael Rangel de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción de fecha 30 de Julio de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nº. 110, es por lo que solicita se les declare, como únicos y universales herederos de la referida causante, conforme a la ley.
Con fecha 13 de Octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, por lo que se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 eiusdem. Asi se decide.
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Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el ciudadano PAULO SEGUNDO BARRIOS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 58105, actuando con el carácter de apoderado de los ciudadanos JOSE VIDAL RIVAS COLS, JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, MARIA TERESA RIVAS VIVAS y RAQUEL ALEJANDRA RIVAS VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 1.3098.826, 9.376.052, 10.260.641 y 12.720.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo, mediante la cual solicita se les declare a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFA ELENA VIVAS DE RIVAS, quien era venezolana, mayor de edad, fallecida el 14 de mayo de 2010, en el Hospital Rafael Rangel de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, según consta en Acta de Defunción de fecha 30 de Julio de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, signada con el Nº. 110, solicitando que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida ciudadana JOSEFA ELENA VIVAS DE RIVAS.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 110, expedida en fecha 30 de Julio de 2010, por el Registro Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo. Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio marcada con el No. 15, expedida en fecha 20 de mayo de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida. Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autentica que demuestran el vinculo de filiación existente entre la causante y el ciudadano JOSE VIDAL RIVAS COLS, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 2445, 117 y 3306, expedidas en fechas 21 de Mayote 2010, 10 de agosto de 2010 y 11 de Junio de 2010 por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Mérida Estado Mérida, Registro Principal del Estado Trujillo y Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo. Se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los hijos identificados y la de cujus JOSEFA ELENA VIVAS DE RIVAS, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Quinto: Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado del Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 27 de Julio de 2010, donde los ciudadanos DALIA MARAGARITA SILVA QUINTERO y MIGUEL ISIDRO MANZANILLA LEON, titulares de las cédulas de identidad Números 4.657.987 y 9.372.389 respectivamente, así como los ciudadanos ALEXANDER JOSE VALECILLOS SUAREZ y HENCER OSWALDO ROSALES CABALLERO, titulares de las cédulas de identidad Números 12.798.237 y 13.049.708, cuyas testimoniales fueron efectuadas por ante este tribunal en fecha 12 de noviembre de 2010 y al respecto el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se en virtud a las valoraciones anteriores, se demuestra el vínculo filiatorio de los cuales se pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, el pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, permiten a este tribunal apreciar y juzgar todas las pruebas aquí producidas de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente e invocada y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante JOSEFA ELENA VIVAS DE RIVAS, quien en vida era venezolana, mayor de edad, a su cónyuge JOSE VIDAL RIVAS COLS, titular de la cédula de identidad No. 1.393.826, y a sus hijos JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, MARIA TERESA RIVAS VIVAS y RAQUEL ALEJANDRA RIVAS VIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.376.052, 10.260.641 y 12.720.710 respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
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