PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 2010- 5765
PARTES SOLICITANTES: NILSON DOMINGO RONDON LEAL y THANIA DEL VALLE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.046.954 y 12.941.574
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.606
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante eºscrito presentado por los ciudadanos: NILSON DOMINGO RONDON LEAL y THANIA DEL VALLE PALMA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 12.046.954 y 12.941.574, domiciliados en el Barrio San Isidro, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos por la abogada MERY DABOIN CARDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 14.606, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 29 de Julio de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 15 de Octubre de 2010, la Alguacil de este Juzgado, ciudadana ROSA MARIA ARAUJO TORRES, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
Que en fecha 30 de septiembre de 1995, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Trujillo, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron como domicilio conyugal la Avenida Principal del Barrio San isidro, Casa S/N, jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo, constituyendo ese su último domicilio conyugal…
Que en razón de problemas surgidos se les hizo imposible continuar la vida en común y el día 15 de Abril de 2004, optaron por separarse de cuerpos, separación ésta que se verifica en los hechos por cuanto no revistió carácter autentico ni legal, manteniéndose tal situación hasta la presente, viviendo cada uno en domicilios diferentes…
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
Que de la unión no procrearon hijos y adquirieron bienes los cuales quedaron debidamente especificados y determinados en el libelo de la demanda, en cuanto medidas, características y datos correspondientes a su inscripción.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los interesados consignaron el Acta de Matrimonio N°. 43, debidamente certificada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo, el día 10 de Enero de 1996, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, en fecha 30 de Septiembre de 1995, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo como cónyuges que unió a los solicitantes de autos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que la representación fiscal no compareció en su oportunidad a manifestar objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos NILSON DOMINGO RONDON LEAL y THANIA DEL VALLE PALMA, antes identificados, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos NILSON DOMINGO RONDON LEAL y THANIA DEL VALLE PALMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.046.954 y 12.941.574. En Consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de Septiembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Trujillo. Asimismo con relación a los bienes indicados por los cónyuges en la solicitud, no debe ser tomado en cuenta por este Despacho, toda vez que una vez firme como queda la sentencia de divorcio deben recurrir ante el juez competente a fin de proceder a la partición de la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/leal
Exp. 5765