PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

DEMANDANTE: JOSE ADAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.778.328, domiciliada en Valera Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.533
DEMANDADO: MARIA NASARIA SALCEDO, asistida de la abogada ROSARIO ELENA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 18.948
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
PARTE EXPOSITIVA
El presente procedimiento se inició mediante libelo de demanda y sus anexos recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual el ciudadano JOSE ADAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistido por la abogada YUSNAIRY DEL VALLE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.881.451, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 130.745 demanda a la ciudadana MARIA NASARIA SALCEDO, titular de la cédula de identidad No. 9.000.566, por DESALOJO DE INMUEBLE.
La demanda fue admitida por este tribunal en fecha 06 de Julio de 2010 y la reforma de la demanda formulada en fecha 20 de Julio de 2010 el día 22 de Julio del corriente año, emplazándose a la demandada para la contestación a la demanda.
I
PARTE MOTIVA
Las partes de la presente controversia en fecha 19 de Noviembre de 2010 declararon ante este tribunal la decisión de dar por terminado el presente juicio, proponiendo al efecto realizar la presente transacción en los términos siguientes: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco cancelar al demandante los cánones de arrendamiento vencidos de la siguiente manera; los meses de Marzo, abril, mayo, se los cancelo en este acto, entregando la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00) los meses de Junio, julio, Agosto, Septiembre, Octubre del 2010 se los cancelaré en fecha 26 – 11-2010; y me comprometo a seguir cancelando los meses que se venzan hasta la fecha 17 de Febrero de 2011, en que le haré entrega al demandante de la casa, totalmente desocupada y en las mismas buenas condiciones en que la recibí. Y yo, JOSE ADAN BECERRA, titular de la cédula de identidad No. 5.778.328 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.533, declaro que acepto el convenimiento expuesto por la demandada y estoy de acuerdo con el mismo…”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente solicitud de transacción judicial (sic), incoada por las partes intervinientes en el presente procedimiento poniendo fin al mismo y en los términos expuestos, antes de emitir pronunciamiento debe este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
A los efectos de determinar la verdadera naturaleza jurídica del acto de autocomposición procesal celebrado, resulta necesario hacer referencia al objeto y fundamentos de la pretensión deducida, al efecto observa este juzgador que el convenimiento o allanamiento es un acto unilateral de autocomposición procesal, ya que NO PROVIENE DE AMBAS PARTES, como ocurre en la TRANSACCIÓN, el cual es definido como acto bilateral de autocomposición procesal, con consagración expresa en el artículo 1713 del Código Civil, quien lo define como “…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y en el artículo 256 “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.
Así, y en base a lo anteriormente relacionado y transcrito es criterio de este Juzgador que estamos en presencia de una transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en el presente procedimiento de Desalojo de Inmueble; debiendo concluir que el mismo constituye una transacción judicial de carácter novativo. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden y una vez establecido que la presente solicitud se trata de una transacción judicial, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por los ciudadanos JOSE ADAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.778.328, domiciliado en Valera Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y representación, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 36.533 y la ciudadana MARIA NASARIA SALCEDO, asistida de la abogada ROSARIO ELENA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 18.948, por DESALOJO DE INMUEBLE, impartiéndole a la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena archivar la presente causa definitivamente, una vez quede firme la presente decisión conforme a la ley.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN DICTADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. EN VALERA A LOS VEINTIDOS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).- 200º Años de la Independencia y 151º Años de la Federación.
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
Exp.N° 5735