PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 2010- 5816
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER DE JESUS ARAUJO MEJIA y YANIRA MARTINEZ DE ARAUJO, venezolano el primero y la segunda extranjera, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.905.796 y E-83.624.949
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: NADIA KARKOM ATIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.095.833, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.776.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALEXANDER DE JESUS ARAUJO MEJIA y YANIRA MARTINEZ DE ARAUJO, el primero venezolano, la segunda extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V - 12.905.796 y E – 83.624.949, asistidos por la abogada NADIA KARKOM ATIE, titular de la cédula de identidad No. 18.095.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.776, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 08 de Octubre de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la Alguacil de este Juzgado, ciudadana ROSA MARIA ARAUJO TORRES, consignó la boleta de notificación firmada en fecha 29 de Octubre de 2010 por la ciudadana PAOLA VILORIA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, .-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
Que en fecha 09 de Marzo del año 2004, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro del Estado Civil de Especial Ministerio de Justicia, ubicado en el Municipio Provincia Plaza de la Revoluciòn ciudad de la Habana, según consta en Certificación de Matrimonio expedida por el Registro del Estado Civil de la República de Cuba y debidamente certificada por la Embajada de la República de Cuba en Venezuela, en fecha 18 de Marzo de 2004 marcado con la letra “A” …
…Que una vez casados fijaron como domicilio conyugal en el Sector Pasaje 0, Casa No. 42, El Amparo, Municipio Carvajal del Estado Trujillo…
…Que en el tiempo que duró la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes, y así lo declararon al efecto…
…Que desde el mes de Julio del año 2005, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…
…Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 – A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse procedido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal durante más de cinco años…
…Que solicitan se les declare el Divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonial…
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los interesados consignaron el Acta de Certificación de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Especial – Ministerio de Justicia de la República de Cuba, de fecha 09 de Marzo de 2004, debidamente certificada por la Embajada de la República de Cuba en Venezuela, en fecha 18 de Marzo de 2004, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ya identificados, celebraron el Matrimonio Civil, en fecha 09 de Marzo de 2004, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo como cónyuges que unió a los solicitantes de autos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que la representación fiscal no compareció en su oportunidad a manifestar objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ARAUJO MEJIA y YANIRA MARTINEZ DE ARAUJO, antes identificados, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ARAUJO MEJIA y YANIRA MARTINEZ DE ARAUJO, el primero venezolano, la segunda extranjera, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V - 12.905.796 y E – 83.624.949. En Consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 09 de Marzo de Enero del 2004, por ante Registro Civil Especial – Ministerio de Justicia de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana.
La Secretaria,

REBV/jcbden/leal
Exp. 5816