PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EXPEDIENTE Nº 2010- 5845
PARTES SOLICITANTES: JACKSON JAVIER MENDOZA MOLINA y LEIRY ISMAR VIERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.996.625 y 14.460.334
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: MOISES VALENTIN MENDEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 18.802.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.770.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JACKSON JAVIER MENDOZA MOLINA y LEIRY ISMAR VIERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.996.625 y 14.460.334 respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Morón, Sector 01, Vereda 52, casa No. 05, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera Estado Trujillo y la segunda en la Urbanización La Beatriz, Bloque 04, apartamento PB-2, Municipio Valera Estado Trujillo, asistidos por el abogado MOISES VALENTIN MENDEZ VILORIA, , titular de la cédula de identidad No. 18.802.894, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.770, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la Alguacil de este Juzgado, ciudadana ROSA MARIA ARAUJO TORRES, consignó la boleta de notificación firmada en fecha 03 de Noviembre de 2010 por la ciudadana MARLENE CABEZAS, en su carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, .-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
Que en fecha 24 de Enero de 2001, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio que anexaron marcado con la letra “A”, signada con el No. 08, expedida en fecha 07 de Diciembre de 2009, por el Registro Civil del Municipio Valera Estado Trujillo…
…Que una vez casados fijaron como domicilio conyugal la Urbanización José Humberto Contreras, Sector Morón, Vereda 11, casa No. 02, Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo pero por problemas entre ellos, decidieron separarse de hecho en el mes de Enero de 2003, teniendo para esta fecha más de siete (7) años separados, viviendo cada uno de ellos en diferentes domicilios y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…
…Que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185 – A del Código Civil venezolano, en virtud de haberse procedido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal durante más de cinco años…
…Que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a la separación de bienes, ambos manifestaron no haber adquirido bienes dentro de la comunidad conyugal, haciendo constar ambas partes que no tienen nada que reclamar por ese concepto…
…Que solicitan se les declare el Divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonial…
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los interesados consignaron el Acta de Matrimonio N°. 08, debidamente certificada por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo, el día 07 de Diciembre de 2009, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ya identificados, celebraron el Matrimonio Civil, en fecha 24 de Enero de 2001, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo como cónyuges que unió a los solicitantes de autos. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que la representación fiscal no compareció en su oportunidad a manifestar objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JACKSON JAVIER MENDOZA MOLINA y LEIRY ISMAR VIERA MORENO, antes identificados, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JACKSON JAVIER MENDOZA MOLINA y LEIRY ISMAR VIERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 13.996.625 y 14.460.334 respectivamente. En Consecuencia: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 24 de Enero del 2001, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana.
La Secretaria,

REBV/jcbden/leal
Exp. 5845