PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA,
MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EMITE LA SIGUIENTE SENTENCIA


EXPEDIENTE: 5248

PARTES SOLICITANTES: RICHARD MARTIN VALERO BENITEZ e INGRID PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, Abogados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.038.704 y 9.788.656, respectivamente, asistidos por la Abogada FELICITA HURTADO e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.745.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Visto el escrito constante de un (01) folio útil recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 17/04/2009, el cual contiene la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento basado en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, formulado por los ciudadanos RICHARD MARTÍN VALERO BENITEZ e INGRID PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.038.704 y 9.788.656, respectivamente, asistidos por la Abogada FELICITA HURTADO e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.745, quedando sintetizada las actuaciones de la causa de la siguiente manera:
Al folio 02 cursa planilla de tramite Nº 2009-1251-TMV, de fecha 17-04-2009 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Al folio 03 riela auto de recibo de fecha 22/04/2009, emitido por este Tribunal y en el cual se insta a los actores a consignar los recaudos necesarios en este proceso.
Al folio 04 corre inserta diligencia de fecha 18/06/2009 suscrita por ambas partes y mediante la cual consigna los documentos necesarios para el proceso (folios 5 al 7).
Al folio 08 corre e inserto auto de fecha 22/06/2009 mediante el cual se Decreta la Separación de Cuerpos.
Al folio 09 riela diligencia de fecha 14/10/2010, mediante la cual la co-actora INGRID PEÑA, solicita la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos.
Al folio 10, corre e inserta diligencia de fecha 14/10/2010, mediante la cual el ciudadano RICHARD MARTÍN VALERO BENITEZ, se da por citado notificado de la solicitud formulada por la ciudadana INGRID PEÑA.
Al folio 11 cursa auto de fecha 18/10/2010 donde el tribunal ordena la notificación del Ministerio Público en atención al artículo 285, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 ordinal 2 y 132 del Código de Procedimiento Civil (folio 12).
Al folio 13 cursa Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 29 de Octubre de 2010 y consignada a los autos en fecha 04/11/2010.

APRECIACIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal observa que los solicitantes señalan en su escrito, entre otras cosas lo siguiente:
“En fecha Veintiséis (26) de Agosto de dos mil seis (2006) contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de la Puerta, Municipio Valera, Estado Trujillo… no procreamos hijos, ni bienes materiales que repartir… manifestamos… nuestra voluntad de Separarnos de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, conforme el artículo 189 del Código Civil Venezolano”.
I
DE LA COMPETENCIA

Tal como lo señala la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, mediante la cual resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito; correspondiendo a los Tribunal de Municipio conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), así como de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. En consecuencia, este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud por la MATERIA, por la CUANTÍA y por el TERRITORIO. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO:
El tribunal para decidir la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
Observa este juzgador, de los hechos narrados en el escrito de solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos RICHARD MARTÍN VALERO BENITEZ e INGRID PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.038.704 y 9.788.656, respectivamente, asistidos por la Abogada FELICITA HURTADO e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.745, y en consecuencia observando este Sentenciador que al haberse presentado la solicitud de separación de cuerpos por ambos cónyuges, así como la solicitud, consentimiento y manifestación de la conversión de la misma en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin que durante este hubiere reconciliación entre las partes intervinientes, conforme lo establece el artículo 189 del Código Civil, y habiéndose cumplido con el requisito de la Notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en virtud de estar llenos los extremos que exige el mencionado artículo en la ley sustantiva venezolana, es por lo que este sentenciador de la revisión de los recaudos traído a los autos, considera procedente en derecho dicho pedimento. Y así se efectuará en el dispositivo de este fallo.

TERCERO:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentado en el artículo 189 del Código Civil formulado por los ciudadanos RICHARD MARTÍN VALERO BENITEZ e INGRID PEÑA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.038.704 y 9.788.656, respectivamente, asistidos por la Abogada FELICITA HURTADO e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 56.745, quedando disuelto el vínculo matrimonial que señala el Acta de Matrimonio signada con el No. 52, del Año 2006, que reposa en el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera del Estado Trujillo y cuya copia certificada corre inserta a los folios 05 y vuelto del presente Expediente.
Se ordena dejar por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta sentencia que fuere menester a los interesados y remítase igualmente copia certificada al Registro Civil antes mencionado, así como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines legales consiguientes, una vez los interesados consignen los emolumentos correspondientes a tales participaciones.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.

La Secretaria,

Abog. Johana Carolina Briceño de Núñez.
REBV/jcbdn/c.Olmos