TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.617
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: WENDY SAMANTA VERDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número 16.738.891, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. 11.895.144, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 78.118
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY SAMANTA VERDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número 16.738.891, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. 11.895.144, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 78.118, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA YOLANDA SUAREZ IZARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.502.432, quien falleció ab-intestato día 27 de mayo de 2010, en el Callejón Libertador, casa No. 006, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, es por lo que solicita se les declare, como únicos y universales herederos a ella y a sus hermanos BELKIS DEL VALLE VERDE SUAREZ, WILDEMAR JOSE VERDE SUAREZ, IRUANY DE LOS ANGELES PACHECO SUAREZ y YENIFFER ANDREINA PACHECO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera Estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Números 13.462.882, 16.065.787, 19.287.050 y 19.287.051 respectivamente.
Con fecha 06 de Octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, por lo que se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 eiusdem. Asi se decide.
Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la ciudadana WENDY SAMANTA VERDE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número 16.738.891, domiciliada en el Municipio Valera Estado Trujillo, asistida por el abogado CARLOS JOSE MUÑOZ NAVA, titular de la cédula de identidad No. 11.895.144, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 78.118, que se les declare tanto a ella como a sus hermanos BELKIS DEL VALLE VERDE SUAREZ, WILDEMAR JOSE VERDE SUAREZ, IRUANY DE LOS ANGELES PACHECO SUAREZ y YENIFFER ANDREINA PACHECO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera Estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Números 13.462.882, 16.065.787, 19.287.050 y 19.287.051 respectivamente, como Unicos y Universales Herederos de su legitima madre MARIA YOLANDA SUAREZ IZARRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.502.432, fallecida ab-intestato día 27 de mayo de 2010, en el Callejón Libertador, casa No. 006, Parroquia Antonio Nicolás Briceño, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 10, expedida en fecha 29 de Julio de 2010, por el Registro Civil del Municipio del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Segundo: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 623, 280, 525, 1121,y 3218, correspondientes a los ciudadanos BELKIS DEL VALLE VERDE SUAREZ, WILDEMAR JOSE VERDE SUAREZ, WENDY SAMANTA VERDE SUAREZ, IRUANY DE LOS ANGELES PACHECO SUAREZ y YENIFFER ANDREINA PACHECO SUAREZ, expedidas en fechas 09-06-2010, 25-06-2010, 22-06-2010, 25-06-2010 y 22-06-2010 respectivamente, por el Registro Civil del Municipio Valera del estado Trujillo. Se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante y sus hermanos antes identificados y la de cujus MARIA YOLANDA SUAREZ IZARRA, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero: Declaraciones de los ciudadanos LUIS RAMON SALAS PAREDES y WUILMER RAFAEL CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.666.409 y 14.781.741, rendidas en fecha 02 de Noviembre de 2010 y al respecto el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se en virtud a las valoraciones anteriores, se demuestra el vínculo filiatorio de los cuales se pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, el pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, permiten a este tribunal apreciar y juzgar todas las pruebas aquí producidas de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente e invocada y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA YOLANDA SUAREZ IZARRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.502.432, a sus hijos WENDY SAMANTA VERDE SUAREZ, BELKIS DEL VALLE VERDE SUAREZ, WILDEMAR JOSE VERDE SUAREZ, IRUANY DE LOS ANGELES PACHECO SUAREZ y YENIFFER ANDREINA PACHECO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valera Estado Trujillo y titulares de las cédulas de identidad Números 16.738.891, 13.462.882, 16.065.787, 19.287.050 y 19.287.051 correspondientemente.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,

Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,

Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.