TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÀN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
ASUNTO: 12.620
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOAN ALFREDO VERA LEON y JHONNATHAN VERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.584.035 y 13.050.057, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en de la ciudadana JOHANNA BETHZABET VERA LEON, titular de la cédula de identidad No. 13.050.056, asistidos por el abogado FRANCESCO GEMMATO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.929.273 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 109.819
VISTOS .-
N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOAN ALFREDO VERA LEON y JHONNATHAN VERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.584.035 y 13.050.057, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en de la ciudadana JOHANNA BETHZABET VERA LEON, titular de la cédula de identidad No. 13.050.056, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado FRANCESCO GEMMATO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.929.273 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 109.819, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante SARA ISABEL LEON DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.321.200, quien falleció ab-intestato día 22 de Septiembre de 2010, en el Centro de Emergencia Infantil Coromoto C.A, del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, según consta en Acta de Defunción de fecha 28 de Septiembre de 2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morante, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el Nº. 136, es por lo que solicita se les declare, como únicos y universales herederos de la referida causante, conforme a la ley.
Con fecha 07 de Octubre de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, acordándose librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, por lo que se le concede valor probatorio por considerar este tribunal que es el medio idóneo para dar conocimiento al público del proceso que se sigue ante este juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 432 eiusdem. Asi se decide.
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Este es el historial de la presente causa.
M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgador entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los ciudadanos JOAN ALFREDO VERA LEON y JHONNATHAN VERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.584.035 y 13.050.057, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera, Parroquia Mendoza del Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y el de la ciudadana JOHANNA BETHZABET VERA LEON, titular de la cédula de identidad No. 13.050.056, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado FRANCESCO GEMMATO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.929.273 e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 109.819, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante SARA ISABEL LEON DE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.321.200, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Septiembre de 2010, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida ciudadano.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 136, expedida en fecha 28 de Septiembre de 2010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Se valora favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Números 71, 274 574, expedidas en fechas 04 de Octubre de 2010 las dos primeras y 30 de septiembre la última de las nombradas, por el Registro Civil Municipal de la ciudad de Valera Estado Trujillo respectivamente. Se valoran favorablemente, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre el solicitante y sus hermanos antes identificados y la de cujus SARA ISABEL LEON DE VERA, todo conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Segunda de Valera estado Trujillo, en fecha 05 de octubre de 2010, donde los ciudadanos CARLOS ALBERTO REVELO MANTILLA, LUIS ALFONSO MONTILLA MARTOS y OSCAR ALBERTO UZCATEGUI TERAN, titulares de las cédulas de identidad Números 12.813.781, 11.674.698 y 18.350.165 respectivamente y al respecto el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por el solicitante, este Juzgador observa que se en virtud a las valoraciones anteriores, se demuestra el vínculo filiatorio de los cuales se pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, el pleno valor probatorio conforme a los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, permiten a este tribunal apreciar y juzgar todas las pruebas aquí producidas de conformidad a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente e invocada y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, este Juzgador considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante SARA ISABEL LEON DE VERA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.321.200, a sus hijos JOAN ALFREDO VERA LEON, JHONNATHAN VERA LEON y JOHANNA BETHZABET VERA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.584.035, 13.050.057 y 13.050.056, domiciliados en el Municipio Autónomo Valera Estado Trujillo respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010)
El Juez,
Abg. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
REBV/jcbden/el.
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