PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 04 de Octubre de 2010.
200° y 151º
Vista la diligencia que antecede, en la cual se observa el ofrecimiento formulado por la ciudadana SOLEDY BIANNET VERGARA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.039.578, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil INVERCORCA C.A., quién se encuentra asistida por el Abogado JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.065.056 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.897. Presente igualmente el Abogado en ejercicio FRANCESCO GEMMATO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.929.273 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 109.819, e igualmente vista la aceptación de la misma por parte de la actora, y la solicitud de su homologación, y por cuanto la misma no es contraria a derecho se le da el curso de ley. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: ARTICULO 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones a que llegaron las partes y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
A) Manténgase el presente expediente en el archivo de este Tribunal hasta tanto conste en autos el cumplimiento cabal de lo pactado en la presente transacción y una vez que conste tal cumplimiento se declarará el archivo definitivo del presente expediente.
B) Déjese copia certificada del presente auto y se autoriza para la confrontación respectiva al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez
REBV/jcbdn/c.Olmos
Exp. 5680
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