JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

EXPEDIENTE N°. 2.678-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: EDUARDO DANIEL MEJÍA BRICEÑO, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, de profesión u oficios Técnico Superior en Informática, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.723.946, domiciliado en la Granja, Sector Las Veinte Casitas, Casa Nº 34, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo; en fecha dos (02) de Agosto del presente año dos mil diez, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: DEISY DEL CARMEN RIVAS CARREÑO venezolana, de veintitrés (23) años de edad, soltera, de profesión Técnico Superior en Educación Integral, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.072.361, domiciliada en Miticún, Vía Chandá, Sector La Piscina, entrada Los Colorados, casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de la niña: DEIVIMAR DANIELA MEJÍA RIVAS, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: DEIVIMAR DANIELA MEJÍA RIVAS, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a gastos relacionados a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DEIVIMAR DANIELA MEJÍA RIVAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060356796, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos. Particípele mediante oficio al demandado de autos la cuenta antes mencionada, a los fines antes indicados.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se oficio bajo el Nº 3220- 1.269.-


La Secretaria,

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez.-

La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores N°. 2.678-2.010.-