REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.744-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Oferente de autos, ciudadano: ALEXANDER JESÚS ROJAS ROSARIO, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, divorciado, de profesión u oficios Coordinador Regional de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N°. V-11.705.697, domiciliado en la Sabanita, Calle 23 de Enero, diagonal a la Bomba Vieja, Casa S/Nº, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MAGALY COROMOTO AZUAJE MORÓN, venezolana, de cuarenta y tres (43) años de edad, de profesión u oficios Educadora, titular de la cédula de identidad N°. V-9.157.268, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº. 11-116, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JESÚS MANUEL y ANA GABRIELA ROJAS AZUAJE, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JESÚS MANUEL y ANA GABRIELA ROJAS AZUAJE, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0175-0033-30-0060467750, del BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejia


La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente N°. 2.744-2.010.-