JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. 2.759-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: SIMÓN JOSÉ JUSTO MARÍN, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, de profesión u oficios Obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-13.117.108, domiciliado en la Población de Batatal, Calle Sucre, Casa Nº. 9-017, Parte Alta de la Bodega Sol y Sombra, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez, ofreció la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha la ciudadana: YUSMARY COROMOTO GONZÁLEZ PACHECO, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-16.329.210, domiciliada en la Población de Batatal, Calle Sucre, Casa Nº. 9-017, Parte Alta de la Bodega Sol y Sombra, Parroquia Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JONATHAN SIMÓN y BÁRBARA SORIÁNGEL JUSTO GONZÁLEZ, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicina cuando lo amerite, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: YONATHAN SIMÓN y BÁRBARA SORIÁNGEL JUSTO GONZÁLEZ, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente de Menores N°. 2.759-2.010.-
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