JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE N°. 2.248-2.008.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: PAUL MICHEL BRICEÑO MATERAN, venezolano, de veintisiete (27) años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.173.675, domiciliado en el Sector La Sabanita, Calle San Bernabé, casa Nº 21, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil diez, ofreció la cantidad adicional de: CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALES, para un total de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: YUVALIT DEL CARMEN ALDANA BETANCOURT, venezolana, de veintidós (22) años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.573.872, domiciliada en Calle Bolívar, casa S/Nº, al lado de Ferreandina, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: SOLYMAR MICHEL BRICEÑO ALDANA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica y medicina cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: SOLYMAR MICHEL BRICEÑO ALDANA, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-31-0060217729, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, al segundo (02) día del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, al segundo (02) día del mes de Noviembre del año dos mil diez.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.248-2.008.-