JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº. 1.918-2.007.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: RAFAEL ANGEL RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.523, domiciliado en el Sector El Potrero de las Mesitas, cerca del Puente, casa S/Nº, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil diez, ofreció la cantidad adicional de: CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), MENSUALES, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite; los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: ERNESTINA DEL VALLE CANELONES CANELONES, venezolana, de 33 años de edad, soltera, de profesión ú oficio Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.718.473, domiciliada en el Sector Vitisay, entrada hacia la Escuela Bolivariana Vitisay, casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ORIACNY ESCOLY RAMÍREZ CANELONES, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: ORIACNY ESCOLY RAMÍREZ CANELONES, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0007-0033-99-0010009282, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-

La Secretaria,

INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 1.918-2.007.-