REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

EN SU NOMBRE




EL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO

ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-


200° y 151°

EXPEDIENTE CIVIL:

MOTIVO:

LAS PARTES:
Nº 2.722-2.010.-

DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: CARMEN EZEQUIELINA ARRIAGA ZARATE, CIRA LUCRECIA ARRIAGA DE PÉREZ, ALDO RUBEN ARRIAGA ROSARIO, DONALD AUGUSTO ARRIAGA ROSARIO y JULIO CESAR ARRIAGA ROSARIO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.781.359, V-3.100.560, V-3.102.561, V-4.960.450 y V-9.152.340.-
DEMANDADA DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, electricista titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.683, domiciliado en la Calle Andrés Bello, entre Avenidas 5 de Julio y Ricaurte, Casa N° 5-82, ubicada en Boconó, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-

LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
los abogados en ejercicio: VILMA RUIZ BECERRA, y PEDRO ORTEGANO PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 117.534 y 127.598.-
DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH VERGARA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 116.636.-

En fecha 10 de agosto de 2010, comparecieron los Abogados en ejercicio VILMA RUIZ BECERRA, y PEDRO ORTEGANO PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 117.534 y 127.598, actuando como Apoderados Judiciales de los ciudadanos: CARMEN EZEQUIELINA ARRIAGA ZARATE, CIRA LUCRECIA ARRIAGA DE PÉREZ, ALDO RUBEN ARRIAGA ROSARIO, DONALD AUGUSTO ARRIAGA ROSARIO y JULIO CESAR ARRIAGA ROSARIO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.781.359, V-3.100.560, V-3.102.561, V-4.960.450 y V-9.152.340, según consta de Poder autenticado ante la Notaria Pública de este Municipio, inserto bajo el N° 24, Tomo 30 de los libros respectivos, e interpusieron demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, en contra del ciudadano DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, electricista titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.961.683, domiciliado en la Calle Andrés Bello, entre Avenidas 5 de Julio y Ricaurte, Casa N° 5-82, ubicada en Boconó, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó, Estado Trujillo; la demanda fue admitida por auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre del 2.010, ordenándose la comparecencia de la parte demandada a dar contestación de la demanda, librándose los recaudos de citación correspondientes.-
En fecha 05 de octubre de 2010, el Alguacil de este Despacho consigna el recibo que le firmó y otorgó el ciudadano: David Ramón Triviño Rodríguez, el cual quedó legalmente citado.- (F 50).-
En fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano: DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ parte demandada en el presente juicio con la asistencia de la abogada MARIA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 116.636, presentó escrito de contestación constante de cuatro (4) folios útiles y el Tribunal lo agregó a sus autos.-, (Folios: 51-54).-
En fecha quince (15) de octubre del 2.010, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada VILMA VIRGINIA RUIZ BECERRA, ya identificada, consignó escrito de Promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y anexo en cuatro (04) folios útiles, el cual fue agregado y admitido por el Tribunal en la misma fecha, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva.- (Folios: 56-63).-
En fecha 21 de octubre de 2010, se dio comienzo con el acto de evacuación de Pruebas a los fines de oír la declaración de los testigos que fueron promovidos por la parte actora ciudadanos: 1) Carmen Teresa Caldera Valera.- 2) Nancy Josefina Laviera Valladares 3) Jhon Albert Fernández Gudiño 4) Rafael Ramón Azuaje Serrano, de los cuales solo se oyó la declaración de los ciudadanos: Nancy Josefina Laviera Valladares y Jhon Albert Fernández Gudiño.- (Folios 64-67).-
Encontrándose la presente causa en el lapso establecido para dictar sentencia este Tribunal procede a decidir en los siguientes términos: La parte actora en el escrito de demanda argumentó lo siguiente: “…Sus mandantes son propietarios de derechos y acciones sobre un inmueble ubicado en la Calle Andrés Bello, entre las Avenidas 5 de Julio y Ricaurte, Casa signada con el N° 5-82 de la ciudad de Boconó, jurisdicción de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, y el cual les pertenece según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Boconó Estado Trujillo, el cual aparece inserto en actas, celebraron un contrato en forma verbal con el ciudadano DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ, ya plenamente identificado, quedando convenido en cancelar los cánones de arrendamiento a la ciudadana: Carmen Arriaga, posteriormente al ciudadano Aldo Arriaga… fijando el canon de arrendamiento en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00)… el mismo no se ha cumplido conforme a las disposiciones legales pertinentes por lo que el arrendatario se encuentra en estado de insolvencia… igualmente argumentaron que el ciudadano Donald Arriaga cohabita una vivienda N° 13, avenida principal cruce con calle 1 de la Urbanización Mama Teresa, sector Los Pantanos, Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, donde tenía constituido su domicilio conyugal que compartía con su esposa Carmen Teresa Caldera Valera y sus hijos Donald Augusto, Fabiola Andreina y Ronald Ramón Arriaga Caldera y por cuanto el vinculo matrimonial fue disuelto en fecha 17-11-2003, según sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y dicha vivienda que servía de domicilio conyugal fue destinada para ser habitada solo por la ciudadana Carmen Teresa Calderón Valera y sus hijos y así como también manifiesta que se han realizado todas las gestiones extrajudiciales necesarias tendientes a lograr la entrega y devolución voluntaria del inmueble por parte del arrendatario … de manera que procedieron a demandar al ciudadano: DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ, por Desalojo de Inmueble, por cuanto ha dejado de pagar el canon de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literales A y B del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que cancele la cantidad de Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs. 2.700,00) estimado en (41,54 U.T.) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados por el arrendatario … , la cantidad de Mil Seiscientos Veinticinco bolívares (Bs. 1.625,00) en unidades tributarias (25 U.T.) por concepto de gastos extrajudiciales y la cantidad de Mil Quinientos sesenta bolívares (Bs. 1.560,00) en unidades Tributarias (24 UT) por concepto de honorarios profesionales.-
Seguidamente siendo la oportunidad para dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA el ciudadano DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ, identificado anteriormente, consignó escrito de contestación, donde argumentó lo siguiente:
“…negó rechazó, y contradijo tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte demandante en cuanto al numeral segundo del libelo de la demanda ya que es cierto que dicho inmueble objeto del presente procedimiento lo habita en calidad de arrendatario desde hace aproximadamente 23 años junto con el ciudadano Luis Emilio Arriaga Barazarte (hoy difunto) y su esposa Deisy Coromoto Pérez …. argumentó que es falso lo expresado en la letra “C” del numeral tercero que en reiteradas oportunidades conversó con el ciudadano Donald Arriaga, haciéndole del conocimiento la preocupación del por qué la negativa de recibir los canon de arrendamiento, entre otras cosas”.-
Corresponde a esta Juzgadora el análisis de las pruebas promovidas y evacuadas en la presente causa; comenzando en su orden por las de la parte actora; y así tenemos que:
Pruebas de la Parte Actora: Hizo uso de tal derecho: En su Capítulo I Documentales: 1) Ratificó Expediente de Consignación N° 153-2010, que reposa en el Archivo de este Tribunal, donde se evidencia que existe una relación arrendación entre la parte actora y demandada ya identificadas en forma verbal hace aproximadamente 23 años sobre el inmueble, entre otros instrumentos que se pueden observar dentro del expediente por consignación N° 153-2010.- En su Capitulo II. Testimoniales: 1) Carmen Teresa Caldera Valera.- 2) Nancy Josefina Laviera Valladares 3) Jhon Albert Fernández Gudiño 4) Rafael Ramón Azuaje Serrano.- En su Capitulo III. Inspección Judicial.- El Tribunal las admitió y fijo el tercer día de Despacho siguiente al de su admisión a los fines de oir la declaración de los testigos y en cuanto a la Inspección el Tribunal se abstuvo por cuanto consideró que la misma no es vinculante con el presente juicio de Desalojo.- Este Tribunal no les da ningún valor probatorio a las declaraciones contestes de los testigos por cuanto se observa que había interés en el juicio.-
La Parte Demandada nada probó que le favoreciera.-
Este Tribunal en una revisión minuciosa observa que los ciudadanos antes mencionados evidentemente son propietarios del inmueble objeto del presente juicio, y que existe la relación arrendaticia en forma verbal, entre las partes y establecieron un canon de arrendamiento en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y que la presente demanda se fundamenta en el artículo 34 literales A y B del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.- En consecuencia, por cuanto se establece que está ajustado a derecho, este Tribunal declara CON LUGAR la presente demanda interpuesta por la parte actora, por no existir elementos de convicción y alegatos no probados por la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO, seguida por los ciudadanos CARMEN EZEQUIELINA ARRIAGA ZARATE, CIRA LUCRECIA ARRIAGA DE PÉREZ, ALDO RUBEN ARRIAGA ROSARIO, DONALD AUGUSTO ARRIAGA ROSARIO y JULIO CESAR ARRIAGA ROSARIO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-3.781.359, V-3.100.560, V-3.102.561, V-4.960.450 y V-9.152.340, en contra del ciudadano DAVID RAMÓN TRIVIÑO RODRÍGUEZ, identificado anteriormente, se le ordena a la parte demandada, entregue el inmueble objeto de la presente demanda en el lapso establecido de Seis (6) meses a partir de la presente fecha a la parte actora, libre de personas y bienes o cosas, se ordena sean cancelados los cánones de arrendamiento que están vencidos a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha éste Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil diez.-Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se