JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
200° y 151°
EXPEDIENTE N°. 2.277-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: ANDRÉS DAVID ANGEL, venezolano, de 59 años de edad, soltero, de profesión ú oficio chofer jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en el Hospital Rafael Rangel de esta ciudad de Boconó Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.782.580, domiciliado en el Sector La Sabanita, Calle San José, Casa Nº 42-43, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil diez, ofreció la cantidad adicional de: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, para un total de: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, los cuales fueron aceptados por la madre actora en esta misma fecha ciudadana: MARÍA GREGORIA BRICEÑO BERRIOS, venezolana, de 32 años de edad, soltera, de profesión u oficio Asistente de Preescolar Contratada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.173.312, domiciliada en La Primera Sabana, Sector Santa Isabel, Callejón El Milagro, casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ANGEL BRICEÑO, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50% en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, asistencia médica y medicinas cuando lo amerite, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: SALOMÓN DAVID y CARLOS JESÚS ANGEL BRICEÑO, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-34-0060218093, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana antes mencionada en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-
La Secretaria,
INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº. 2.277-2.009.-
SSC/YFM/rb
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