JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

200º y 151º

EXPEDIENTE N°. 2.660-2.010.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: FERNANDO MIGUEL LEÓN RODRÍGUEZ, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.048.924, domiciliado en el Sector La Raya, cerca de la Escuela de Las Cruces, casa S/Nº, Biscucuy Estado Portuguesa, y quien labora como obrero en la Escuela Especial de Campo Elías, ubicada en la Carrera Comercio con Calle Sucre, al final de la Calle del Sabor, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en fecha primero (01) de Noviembre del presente año, ofreció la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES; así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar; los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: DALIA NEPTALINA LINARES BLANCO venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.117.650, domiciliada en la Calle Andrés Eloy Blanco, casa S/Nº, cerca del Abasto y Licorería Coromoto, de la Población de Campo Elías, Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños: RENÉ FERNANDO, SANTIAGO ISAAC y DARIANNYS FERNANDA LEÓN LINARES, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: RENÉ FERNANDO, SANTIAGO ISAAC y DARIANNYS FERNANDA LEÓN LINARES, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), MENSUALES; así como también el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también la ayuda del 50%, en lo relacionado a útiles escolares, uniformes, vestuario, calzado, medicinas, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: RENÉ FERNANDO, SANTIAGO ISAAC y DARIANNYS FERNANDA LEÓN LINARES, cuyo número le será informado una vez aperturada la cuenta, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía

La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo: YONELY JOSEFINA FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales, lo que CERTIFICO en Boconó, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.-

La Secretaria,


INTERLOCUTORIA DE MENORES
Expediente de Menores Nº 2.660-2.010.-









SSC/YFM/rb