JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.-
200° Y 151°
EXPEDIENTE N° 1.950-2.007
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: CARLOS GREGORIO BASTIDAS PERDOMO, venezolano, de treinta (30) años de edad, soltero, de profesión ú oficio agricultor titular de la cédula de identidad N° V-15.173.989, domiciliado en las Travesías de Burbusay, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Noviembre de dos mil diez, ofreció la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, dicha cantidad la depositará en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0010009911 aperturada en el Banco Bicentenario Banco Universal, C. A., todo lo cual fue aceptado por la abuela actora en la misma fecha, ciudadana: MARÍA BERTA VILLEGAS DE PACHECO, venezolana, de cincuenta y un (51) años de edad, casada, de profesión ú oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.018.733, domiciliada en La Loma de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de la niña: DIANA COROMOTO BASTIDAS PACHECO, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo relacionado a vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: DIANA COROMOTO BASTIDAS PACHECO, que le debe pasar su padre CARLOS GREGORIO BASTIDAS PERDOMO, los cuales deberá depositar a partir del presente mes y de manera consecutiva en la cuenta de ahorros N° 0007-0033-94-0010009911 del Banco Bicentenario Banco Universal, C. A. aperturada para tal fin, a nombre de la referida niña, representada por la abuela, ciudadana: MARÍA BERTA VILLEGAS DE PACHECO, y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.- Provéase lo conducente.-
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo cual Certifico en Boconó, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil diez.-
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
Expediente de Menores N° 1950-2.007
SSC/YFM/ncb Homologación de Convenimiento
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