REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Noviembre del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001005.
PARTES EN JUICIO:
PARTE RECURRENTE: Luis Eduardo Sanchez Leal, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 5.250.321.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
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I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el procedimiento por interposición de Recurso de Hecho en fecha 13 de Agosto del 2010 por el abogado Luis Eduardo Sanchez Leal, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 5.250.321, respecto de la negativa de la apelación interpuesta, dictada por auto de fecha 10 de Agosto del 2010 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Llegada la oportunidad legal de proferir sentencia en la presente causa, este Juzgador, procede a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:
II
DEL FONDO DEL RECURSO

El proceso es el instrumento a través del cual los particulares tienen la posibilidad de dilucidar sus controversias y hacer valer sus pretensiones, derechos e intereses frente a un tercero llamado juez, a quien corresponde administrar justicia y resolver el conflicto intersubjetivo sometido a su conocimiento, a través de un dictamen final denominado sentencia.

Entre los recursos o medios de impugnación de que pueden hacer uso las partes dentro de un proceso, incluyendo el proceso laboral, destaca el Recurso de Hecho, el cual es el medio para reparar el agravio sufrido por la parte a quién se le ha negado el recurso ejercido ó este ha sido oído en un solo efecto.

Una vez que el tribunal dicta un auto o una sentencia, se pueden presentar diferentes situaciones procesales, vale decir:

1) Que la parte legitimada no anuncie recurso alguno, en cuyo caso el procedimiento continuará su curso, o cuando se trate de una sentencia, se remitirá el expediente al juez de instancia para la ejecución de la misma.
2) Que la parte legitimada intente el recurso de apelación o casación, según sea el caso, y el juez competente niegue la admisión del mismo, en cuyo supuesto podrá ésta recurrir de hecho.
Ahora bien, se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal ejerció recurso de apelación en fecha 09 de Agosto del 2010 contra la sentencia definitiva dictada en el asunto KP02-L-2009-000051, de fecha 03 de Agosto del 2010 en la cual se declara con lugar la demandada interpuesta en contra de las empresas Tijerazo Centro Occidental C.A y Mantenimientos Jimmy C.A.

Igualmente se evidencia de las copias presentadas por la parte recurrente que en fecha 10 de Agosto del 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio laboral negó la apelación presentada motivado a que el abogado que recurre fue excluido de la causa, según sentencia dictada en cuaderno separado signado KH09-X-2010-08 en fecha 07 de Junio del 2010.

Dicha actuación, en la que se niega el recurso de apelación es precisamente el objeto del presente recurso de hecho, observando quien suscribe que efectivamente consta a los autos (folios 128 al 144) entre las copias consignadas por el abogado recurrente, copia certificada de sentencia dictada en incidencia aperturada por el Juzgado a quo, en la cual se ordenó la exclusión del abogado Luis Eduardo Sanchez Leal, ya identificado de la representación de las empresas demandadas y los posibles terceros en el asunto principal KP02-L-2009-000051, en razón a que el juez de instancia indica haber detectado conductas temerarias o de mala fe en el proceso por parte del precitado abogado.

Se verifica igualmente, que el profesional del derecho referido, fue notificado de dicho fallo en fecha 08 de Junio del 2010 haciendo de su conocimiento la exclusión de la que fue objeto por parte del Tribunal que conocía la causa principal del presente asunto. Ahora bien, de la mencionada revisión no se constata que dicho fallo haya sido objeto de revisión o revocatoria alguna, dado que el afectado ejerció el recurso de apelación y el mismo fue negado por el a quo y se concluye que se encuentra en proceso el recuso de hecho correspondiente a tales actuaciones presentado por el interesado, sin embargo en la actualidad no se han producido resultas de tal actividad impugnativa.

En consecuencia, el contenido de la sentencia referida continúa surtiendo efectos careciendo entonces de legitimidad el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal tanto para recurrir de la sentencia dictada en el asunto KP02-L-2009-000051, así como también para interponer el presente recurso de hecho, toda vez que como consecuencia de la decisión de fecha 07 de Junio del 2010 se encuentra inhabilitado profesionalmente de manera accidental para actuar en la causa de la cual fue excluido. Así se establece.

En virtud de lo anterior considera quien juzga IMPROCEDENTE el presente recurso de hecho. Así se decide.
III
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente RECURSO DE HECHO intentado por el abogado por el abogado Luis Eduardo Sánchez Leal, venezolano, respecto de la negativa de la apelación interpuesta, dictada por auto de fecha 10 de Agosto del 2010 por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil Diez (2010).
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;
Abg. Maria Alexandra Odon.
En igual fecha y siendo las 12:00 pm. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria;
Abg. Maria Alexandra Odón.