REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-001058
Parte Demandante: JULIO CÉSAR ÁLVAREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.418.135.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: HONORIO PERNALETE, Profesional del Derecho, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.866.
Parte Demandada: INDUSTRIAS DE PRODUCTOS DESECHABLES Y LIMPIEZA C.A. (INPRODELCA), Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 191-A segundo, en fecha 26 de abril de 1996, cuya última modificación fue inscrita en el organismo antes mencionado en fecha 24 de mayo de 2006 bajo el Nº 53, Tomo 91-A segundo.
Apoderado Judicial de la Demandada: GILBERTO CARDIER, Profesional del Derecho, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.810.
Sentencia: Definitiva.
RECORRIDO DEL PROCESO
La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto tanto por la parte demandada como por la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27/09/2010.
En fecha 05/10/2010 se oyó la apelación en ambos efectos.
El día 20/10/2010 se recibió el asunto por este Juzgado y posteriormente se fijó para el 04/11/2010 la celebración de la Audiencia oral.
Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA
I.1
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE
Aduce la parte actora que existen diferencias en el cálculo de las prestaciones sociales, ya que al devengar un salario variable, al trabajador debieron pagarle los descansos y feriados con un promedio de la parte variable del mismo, lo cual nunca fue pagado, por lo que reclaman su cancelación y asimismo, que le sean pagadas las incidencias sobre los otros conceptos.
Igualmente, alegan que la Sentencia recurrida establece que sí fueron pagados estos días, pero que se deben analizar las probanzas, en ellas existen recibos de pago donde se verifica que no se realizó el pago tal y como se debía, motivo por el cual solicita que sea utilizado el salario variable tanto para el pago de los descansos y feriados que se le adeudan, como para el cálculo de los otros beneficios.
I.2
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE
Manifiesta la parte demandada que en la recurrida existen incongruencias, además de observarse que el Juez A quo incurrió en extra petita, ya que por una parte niega lo demandado por concepto de descansos y días feriados y por otra parte condena el pago de otros conceptos donde incluye los descansos y feriados, conceptos que no fueron reclamados en el libelo. Aduce que lo que se discutió y lo que se probó fue el pago de los descansos, que en autos se verifica que no se le adeuda nada al trabajador.
Asimismo, alega la demandada que el Juez al momento de sentenciar estableció el pago de algunos conceptos y el descuento de la cantidad de BsF. 11.994,14, siendo lo correcto descontar la cantidad de BsF. 16.899,98, cantidad que incluso el actor reconoce en su libelo, por lo que solicita que sea subsanado ese error.
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Vistos los alegatos efectuados por las partes recurrentes en la Audiencia oral celebrada ante esta Alzada, quien juzga procede a efectuar las siguientes consideraciones:
Escuchados los alegatos de las partes, verifica esta Alzada que el principal hecho controvertido es el pago de los descansos y días feriados con el salario variable, además de la incidencia de éste en los demás conceptos reclamados, por lo que, pasa este Juzgado a analizar las probanzas aportadas al proceso.
PRUEBAS PARTE ACTORA
a) Del folio 04 al 142 de la segunda pieza, cursan copias simples de listados de relación de comisiones de ventas y cobranzas, así como copias y algunos originales de recibos de pago mensual, dichas documentales no fueron impugnadas, por lo que merecen valor probatorio. De las mismas se desprende el monto que la empresa debía pagar al trabajador por concepto de comisiones por ventas y cobranzas, así como lo realmente pagado en los recibos quincenales. Los mismos servirán de base para el cálculo de lo que en definitiva corresponderá al trabajador por concepto de descansos y días feriados. Y así decide.
b) Al folio 143 de la segunda pieza, corre inserta original de pago por concepto de vacaciones, de fecha diciembre de 2006, dicha documental no fue impugnada, por lo que merece valor probatorio, desprendiéndose de la misma el monto pagado por este concepto. Dicha documental será utilizada al momento de calcular lo correspondiente a las fracciones por este concepto. Y así se decide.
c) Del folio 144 al 145 de la segunda pieza, cursan originales de utilidades pagadas correspondientes a los años 2005 y 2006, dicha documental no fue impugnada, por lo que merece valor probatorio. Las mismas se utilizarán para calcular los salarios integrales. Y así se decide.
d) Al folio 146 de la segunda pieza, corre inserta original de constancia de trabajo, por lo que visto que la relación de trabajo no está controvertida, la misma nada aporta al proceso, por lo que se desecha, no otorgándose valor probatorio alguno. Y así se decide.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
a) Del folio 150 de la segunda pieza al 201 de la tercera pieza, cursan copias simples de listados de relación de comisiones de ventas y cobranzas, así como copias y algunos originales de recibos de pago mensual, dichas documentales no fueron impugnadas, por lo que se ratifica el valor probatorio concedido. Las mismas, visto que la parte actora también las consignó, servirán de referencia para los cálculos referidos a los conceptos que condene esta instancia. Y así decide.
b) De los folios 41 al 46 de la tercera pieza, corren insertas: Originales de contrato de trabajo celebrado entre el trabajador y la empresa; dicha documental no fue atacada, por lo que se le otorga valor probatorio. De la misma se desprende la forma de remuneración relativa a las comisiones por ventas y cobranzas. Y así se decide.
c) De los folios 48 al 64 de la tercera pieza, corren insertas: Originales de solicitudes de adelantos de prestaciones, así como su pago, suscritas por el trabajador; dicha documental no fue atacada, por lo que se le otorga valor probatorio. De la misma se verifica el pago de adelantos al trabajador, los cuales serán descontados de lo que le corresponda en definitiva. Y así se decide.
d) Al folio 70 de la tercera pieza, corre inserta original de liquidación de prestaciones sociales, suscrita por el trabajador. Dicha documental no fue impugnada por lo que merece valor probatorio. De la misma se verifica el pago que se le realizó al trabajador al momento de la terminación de trabajo, pago que deberá descontarse del monto que en definitiva le corresponda. Y así se decide.
e) De los folios 73 al 78 de la tercera pieza, corren insertas: Originales de certificados de incapacidad e informes, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; dichas documentales nada aportan a la resolución del presente recurso, por lo que se desechan, no otorgándose valor probatorio alguno. Y así se decide.
III
PARTE MOTIVA
De las probanzas aportadas tanto por el actor como por el demandado se verifica que existen incongruencias respecto al pago de los descansos y días feriados, ya que de la revisión detallada de la relación de comisiones por ventas y cobranzas y de los recibos de pago del trabajador, se verifica que de la comisión que corresponde al mes anterior, pagada en el mes siguiente, se descuenta lo que reflejan como días de descanso y feriados del total que debe otorgarse, así, tomando al azar como referencia las comisiones del mes de julio de 2007, confrontadas con el recibo de pago de la primera quincena del mes de agosto del mismo año, se verifica lo siguiente:
Comisiones por ventas y cobranzas julio 2007 BsF. 1.225,93
Comisiones pagadas agosto 2007 BsF. 988,59
Días de descanso y feriados agosto 2007 BsF. 237,34
Si aplicamos una operación aritmética y sumamos los montos pagados por comisiones más descansos y feriados, nos resulta el total de la cantidad de comisiones que corresponde al trabajador en el mes de agosto.
Verifica esta Alzada que la demandada aplica erróneamente la norma contenida en la ley sustantiva laboral, la cual en su artículo 216, establece en su primer aparte, que cuando se trate de trabajadores a destajo o con remuneración variable, el salario del día feriado será el promedio de lo devengado en la respectiva semana.
La base del cálculo para el pago en cuestión la establece el artículo 144 eiusdem, en el cual se fija que para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por causa del descanso semanal y días feriados, de horas extras y del trabajo nocturno, se tomará como base el salario normal devengado por él durante la semana respectiva.
Así las cosas, se tiene entonces que en el ejemplo anterior la empresa debió pagarle de la siguiente manera:
Salario básico BsF. 202,50
Comisiones por ventas y cobranzas julio 2007 BsF. 1.225,93
Días de descanso y feriados agosto 2007 BsF. 235,75
En estos cálculos del Tribunal, el monto que se refleja por días de descanso y feriados corresponde a dividir entre 26 días la cantidad pagada por comisiones, y multiplicarla en este ejemplo, por 5 días de descanso que tiene el mes de julio de 2007. Se verifica entonces que la demandada incurrió en un error al momento de calcular la cuota parte del salario de los días de descanso y feriados, al descontarlos de la suma que correspondía al trabajador por comisiones.
Siendo ello así, es justicia declarar procedentes los montos demandados por días de descanso y feriados, así como los otros conceptos reclamados por el actor en su libelo. Y así se decide.
Ahora bien, en virtud de la declaratoria de procedencia de los días de descanso y feriados, pasa esta Alzada a realizar los cálculos derivados de la relación de trabajo:
En virtud de lo establecido en la ley sustantiva laboral, sobre los cómputos que se deberán realizar para calcular las prestaciones sociales de los trabajadores con salarios variables, se utilizarán los salarios devengados en el último año de relación de trabajo. Así se verifica lo siguiente:
- SALARIO FIJO: Mensual BsF. 512,32 – Diario: BsF. 17,08; el cual se desprende de los recibos de pago aportados por las partes.
- SALARIO VARIABLE: Mensual: BsF. 1.396,84 – Diario: BsF. 53,72; que se obtiene de calcular el promedio de comisiones mensuales del último año y dividirlo entre 26 días hábiles.
- SALARIO EN DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS: Diario BsF. 51,20; que se obtiene de la sumatoria de lo devengado por días de descanso y feriados en el último año y se divide entre 62 días anuales.
- INCIDENCIA BONO VACACIONAL: BsF. 2,71; que se obtiene de dividir lo que corresponde por bono vacacional (8 días) por BsF. 122,oo (salario normal) entre 360 días.
- INCIDENCIA UTILIDADES: BsF. 20,79; que se obtiene de dividir lo que corresponde por utilidades (60 días) x 124,71 (salario normal, más incidencia bono vacacional) entre 360.
- SALARIO INTEGRAL: BsF. 145,50; que se obtiene de la suma del salario fijo, y el variable correspondiente a los días de descanso y feriados, más las incidencias del bono vacacional y de las utilidades.
Así, una vez determinados los salarios que se utilizarán, corresponde determinar el quantum de los conceptos pretendidos:
Utilidades fraccionadas: (sobre la base de 3 meses del último año).
15 días x 124,71 = BsF. 1.870,65
Vacaciones fraccionadas: (sobre la base de 3 meses del último año).
2,66 días x 122,oo = BsF. 324,52
Bono vacacional fraccionado: (sobre la base de 3 meses del último año).
1,34 días x 122,oo = BsF. 123,34
Prestación de antigüedad:
107 días x 145,50 = BsF. 15.568,50
Indemnización por despido injustificado:
120 días x 145,50 = B sF. 17.460,oo
Días de descanso y feriados no pagados: BsF. 5.309,53
IV
TOTALIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS
Vistas las operaciones anteriores, se tiene que el monto condenado asciende a la cantidad de BsF. 40.656,54, a lo que debe restarse la cantidad de BsF. 16.899,98 que fue pagada al trabajador y que se verifica en la liquidación que corre inserta al folio 70 de la tercera pieza, lo que nos da un total de BsF. 23.756,56. Y así se decide.
Asimismo, se condena los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberá calcular un único experto contable que se designará para tal fin por el Juez de ejecución. Y así se decide.
Se condena el pago de los intereses moratorios sobre los montos establecidos, de la siguiente manera: respecto a los montos sobre la antigüedad se tiene que los mismos deberán calcularse desde la fecha de ruptura de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución del fallo, y sobre el resto de los conceptos deberán calcularse desde la fecha de la notificación de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo. Y así se decide.
Igualmente, se acuerda la corrección monetaria de las sumas condenadas, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la efectiva ejecución del fallo, que será calculada por el experto contable designado por el Tribunal al cual corresponda la ejecución. Y así se decide.
Por último, verificada como fue la diferencia a pagar por los conceptos señalados supra, considera esta Alzada que no procede la denuncia del demandado recurrente sobre la extra petita en que habría incurrido el A quo en la Sentencia recurrida. Y así se decide.
V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la misma Sentencia, de fecha 27 de septiembre de 2010.
TERCERO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JULIO ÀLVAREZ contra la empresa INPRODELCA, en consecuencia, se ordena pagar al actor los siguientes montos:
Utilidades fraccionadas: BsF. 1.870,65
Vacaciones fraccionadas: BsF. 324,52
Bono vacacional fraccionado: BsF. 123,34
Prestación de antigüedad: BsF. 15.568,50
Indemnización por despido injustificado: BsF. 17.460,oo
Días de descanso y feriados no pagados: BsF. 5.309,53
Asimismo, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones, intereses moratorios y corrección monetaria, tal y como se estableció en la parte motiva.
CUARTO: SE MODIFICA la Sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de noviembre de 2010. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona
Juez
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 11 de noviembre de 2010, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. María Kamelia Jiménez
Secretaria
KP02-R-2010-1058
JFEB/mkj/mge.-
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