REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, dos (2) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-1103
PARTE RECURRENTE: ADA ISABEL RAMOS DE ROJAS, ELOY JOSÉ ROJAS RAMOS, BERQUIS DEL ROSARIO ROJAS RAMOS, NORKIS COROMOTO ROJAS RAMOS, ELIXA DEL CARMEN ROJAS RAMOS, MARÍA ISABEL ROJAS RAMOS, ADALIA DEL SOCORRO ROJAS RAMOS, RICHAR ENRIQUE ROJAS RAMOS, ENRIQUE ALEJANDRO ROJAS RAMOS, YASNELYS JOSEFINA ROJAS RAMOS y ALICIA VIRGINIA ROJAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 6.574.166. 9.852.700, 10.769.271, 10.765.062, 14.246.262, 12.690.777, 10.765.070, 14.842.324, 17.620.223, 15.996.675, y 24.926.821, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: GLADYS DUDAMEL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.940.
PARTE DEMANDADA: C.A. AZUCA, mejor conocida como Complejo Azucarero Central Carora C.A. (Central Carora).
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, FRANCISCO MELÉNDEZ SANTELIZ, JAIME DOMÍNGUEZ SIERRALTA, MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, FRANCESCO CIVILETTO SPADA y WILMER JAVIER NUÑEZ CHIRIVELLA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el IPSA con los Nros. 2.912, 7.705, 56.291, 80.217, 104.142 y 119.634, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria. Desistido el Recurso.
I
Ha subido distribuido a esta Instancia recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el acta de fecha 04 de abril de 2010, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Recibidos los autos en fecha 26 de octubre de 2010, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día de hoy, dos (2) de noviembre del 2010, a las 09:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Mediante diligencia de fecha 01.11.2010, la parte recurrente procede a desistir del presente recurso.
Verificada tal circunstancia en esta etapa procesal, respecto a esta actuación, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:
II
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN
Con anterioridad a la celebración de la Audiencia pautada, el recurrente procedió a desistir del recurso interpuesto. Así las cosas, y siendo el desistimiento una manifestación de abandono temporal de los trámites realizados hasta ese momento, y en virtud de que no se encuentran involucrados derechos de orden público o que afecten las buenas costumbres, y siendo el desistimiento una figura de autocomposición procesal permitida, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado procede a impartir la homologación al desistimiento propuesto. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra el acta de fecha 04 de octubre de 2010, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en Costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. José Félix Escalona Bolívar
Juez
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
KP02-R-2010-1103
mkj/JFE
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