REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: TP11-R-2010-000054
En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Miércoles diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente proceso judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2010-000054, por apelación interpuesta por el Abg. IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON contra la decisión de fecha 06/10/2010 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró la Admisión de los Hechos el procedimiento, se hizo presente en la Sala de Audiencia de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la Jueza Superior del Trabajo Abg. AURA ESTELA VILARREAL, quien solicita a la Secretaria Abg. ADRIANA BRACHO MORA verifique la presencia de las partes. Encontrándose presente la parte demandada apelante TINTORERIA Y LAVANDERIA LIMPLA S. A, por intermedio de su presidente ciudadano URBANO DE JESUS CASTELLANOS titular de la cédula de identidad N° 3.577.530, debidamente asistido por el Abg. IVAN ALEXIS VENEGAS CHACON inscrito en el Ipsa bajo el N° 53.027 Igualmente se encuentra presente la Apoderada judicial de la parte actora Abg. Irania Terán inscrita en el Ipsa bajo el N° 57.526. En este estado se le cedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso sus alegatos de hecho y de derecho que fundamentan su apelación por caso fortuito o de fuerza mayor. Igualmente se le cedió el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora, quien manifestó que visto lo alegado por la contraparte conviene en que se reponga la causa al estado de celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar. En este estado visto que ambas partes convienen en que se reponga la causa este Tribunal Superior del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento y se repone la causa al estado de celebrar nuevamente el inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena remitir el presente expediente a la brevedad posible para la celebración de la audiencia. Se deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la maquina digital Handycam, serial 120 X, marca Sony, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se cuenta con la presencia del Técnico Audiovisual PIETRO CICCALE.
LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. AURA ESTELA VILLARREAL


PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA BRACHO MORA