REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000551
PARTE ACTORA: EDGAR ORLANDO RAMIREZ PESCADOR
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN MISIÓN RIVAS, en la persona del coordinador estadal en el estado Trujillo ciudadano: YOLMAR GUDIÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES


Visto el escrito de subsanación consignado en fecha 28 de OCTUBRE de 2010 por la apoderada judicial de la demandante de la parte demandada abogada YRANIA TERAN, inscrita en i.p.s.a bajo el No 57.526; este tribunal revisa las actuaciones procesales y observa: primero: en fecha 15 de Octubre de 2010, según auto la cual corre al folio 11 de la presente causa este tribunal ordeno a la parte demandante subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con lo establecido en el articulo 123, numeral de 4 de la ley orgánica procesal del trabajo. Libradas los correspondientes carteles de notificación para la subsanación; en fecha 25 de Octubre de 2010 según constancia del alguacil (folio 13) y de la secretaria (folio 15), se deja constancia de la notificación a la demandante para la subsanación del libelo de la demanda. Comenzando a correr dos días hábiles siguientes a la constancia de la secretaria para la consignación de la subsanación, tal como lo establece el artículo 124 de la ley orgánica procesal del trabajo, o sea que el lapso para la subsanación era el comprendido desde el 26 y 27 de octubre 2010; ahora bien transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante hubiese subsanado lo ordenado, este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2010, ( folio 16) procedió de acuerdo a lo ordenado legalmente y declaro inadmitido el libelo de la demanda por no haber consignado la demandante el libelo de la demanda debidamente subsanado dentro del lapso legal correspondiente, indicando a la demandante que podía ejercer los recursos pertinentes a la sentencia o interponer nuevamente el libelo de la demanda al día siguiente de acuerdo a lo establecido jurisprudencialmente para que ingrese como nueva causa. De lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara extemporáneo el escrito de subsanación consignado en fecha 28 de octubre de 2010, por el demandante mediante su apoderada judicial abogada YRANIA TERAN, inscrita en i.p.s.a bajo el No 57.526 en su condición de procuradora de trabajadores Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 1 de noviembre de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Secretaria

Abg. EILEEN VALECILLOS
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.


La Secretaria