REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 
Trujillo, diez de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000570
 
PARTE ACTORA: CORA DILIA BARRIOS MEJIAS
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
 
PARTE DEMANDADA: HOTEL MIRABEL JARUMA en la persona de su representante legal PABLO ANTONIO SANCHEZ VILLEGAS
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON SEQUERA MENDOZA 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
Hoy, 10 de NOVIEMBRE  de 2010,  día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de  la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma  la ciudadana CORA DILIA BARRIOS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.769.012, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, parte demandante Y la parte demandada, empresa: HOTEL MIRABEL JARUMA, en la persona de su representante legal Ciudadano: el abogado apoderado PABLO ANTONIO SANCHEZ VILLEGAS, por medio de su apoderado judicial SIMON SEQUERA MENDOZA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 123.873, según poder apud acta que corre inserto al folio 14, acto seguido, la jueza,  aperturó  el  acto,  explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio, analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso:” Ciudadana jueza  la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases:  la parte demandada me adeuda por concepto de sus  prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES  SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) dicho monto se me hace  entrega en este acto a mi entera y cabal satisfacción  mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº S- 92 47001597. CUENTA CORRIENTE No. 0102-0369-40- 0000051897, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia TRUJILLO , de fecha  10 de  NOVIEMBRE  de 2.010 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES  SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) a la orden de la ciudadana  CORA DILIA BARRIOS; con el recibo del presente cheque Y UNA VEZ HECHO EFECTIVO el cheque, declaro que  la parte demandada HOTEL MIRABEL JARUMA en la persona de su representante legal PABLO ANTONIO SANCHEZ VILLEGAS, nada queda a deberme  por  concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por  Prestaciones Sociales  en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la  causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana  CORA DILIA BARRIOS, por  cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.  Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE  OTORGA  EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA  EL ARCHIVO DEFINITIVO  DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30.AM., terminó, se leyó,  y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas  las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
 
 
ABG. ANA R GUEDEZ  MONTILLA
 
JUEZA  PRIMERA  DE PRIMERA INSTANCIA
 
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
 
 
 
 
 
DEMANDANTE                                        ABOGADO ASISTENTE 
 
 
 
APODERADO DE LA DEMANDADA
 
                                                                       
 
                                   LA  SECRETARIA
 
                                                                          
 
                   		                 ABG. EILEEN VALECILLOS 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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