REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000570
PARTE ACTORA: CORA DILIA BARRIOS MEJIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: HOTEL MIRABEL JARUMA en la persona de su representante legal PABLO ANTONIO SANCHEZ VILLEGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON SEQUERA MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de NOVIEMBRE de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana CORA DILIA BARRIOS MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.769.012, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado: RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, parte demandante Y la parte demandada, empresa: HOTEL MIRABEL JARUMA, en la persona de su representante legal Ciudadano: el abogado apoderado PABLO ANTONIO SANCHEZ VILLEGAS, por medio de su apoderado judicial SIMON SEQUERA MENDOZA, inscrito en i.p.s.a bajo el no 123.873, según poder apud acta que corre inserto al folio 14, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas, quienes manifestaron que no consignarían pruebas por cuanto estaban dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio, analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: la parte demandada me adeuda por concepto de sus prestaciones sociales la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) dicho monto se me hace entrega en este acto a mi entera y cabal satisfacción mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº S- 92 47001597. CUENTA CORRIENTE No. 0102-0369-40- 0000051897, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA , Agencia TRUJILLO , de fecha 10 de NOVIEMBRE de 2.010 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) a la orden de la ciudadana CORA DILIA BARRIOS; con el recibo del presente cheque Y UNA VEZ HECHO EFECTIVO el cheque, declaro que la parte demandada HOTEL MIRABEL JARUMA en la persona de su representante legal PABLO ANTONIO SANCHEZ VILLEGAS, nada queda a deberme por concepto de los montos y conceptos demandados en el libelo de la demanda que cursa en esta causa por Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a la demandada. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa, transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana CORA DILIA BARRIOS, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN




DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS