REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2010-000129.
PARTE ACTORA: VICTOR RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: LISMARK PERDOMO
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE VIDRIOS LOS ANDES C.A (FAVIANCA) en la persona de su presidente ciudadano ENRIQUE MACHAEN LANZ,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES


Vista a la diligencia suscrita en fecha 12 de noviembre de 2010, por la abogada LISMARK PERDOMO, inscrita en I.P.S.A bajo el No 92.060, apoderada judicial de la parte demandante VICTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.403.766, plenamente identificado en autos, donde expone que por cuanto no se celebro acuerdo conciliatorio respecto a su representado, solicita se continué con el procedimiento. revisadas las actas procesales y observa que en la presente causa principal signada con el No TP11-L-2010-000129, en fecha 19 de julio de 2010, este tribunal dicto sentencia de desistimiento del procedimiento por cuanto la parte demandante ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, no compareció ni por si, ni por medio de de su apoderada judicial a la prolongación de la audiencia preliminar ( folio 39); en fecha 20 de julio de 2010 la parte demandante apela de la sentencia de desistimiento dictada por este tribunal, según las actas procesales que componen el cuaderno de apelación signado con el No. TP11-R-2010-000O42, fijada la audiencia en el superior en fecha 11 de agosto de 2010 (folio 11) el tribunal declara desistida la apelación en consecuencia queda definitivamente firme la sentencia de este tribunal dictada en fecha 19 de julio de 2010, por desistimiento del procedimiento .
Al pedir la parte demandante se continué con el procedimiento en el estado en que se encontraba antes de la mesa de negociación, observa este tribunal que la sentencia de desistimiento del procedimiento quedo definitivamente firme. Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LO SOLICITADO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, TRANSCURRIDOS COMO SEAN 5 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY. Se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Regístrese y publíquese. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ELEEN VALECILLOS
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que en la misma fecha y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria
ABG. ELEEN VALECILLOS