REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000531
PARTE ACTORA: LESLIE JOSEFINA MENDOZA DE LEÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE AMADO ARAUJO
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, SABANA DE MENDOZA, C. A. en la persona de su representante legal MAURO BELMONTE PANARESE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS FERMIN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Hoy, 17 de Noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante, ciudadana LESLIE JOSEFINA MENDOZA DE LEÓN, asistida de su apoderado judicial JOSE AMADO ARAUJO RIVAS, inscrito en i.p.s.a bajo el no 31.341, y la parte demandada CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, SABANA DE MENDOZA, C. A. en la persona de su representante legal MAURO BELMONTE PANARESE, por medio de se apoderado judicial TOMAS FERMIN RAMIREZ, inscrito en i.p.s.a bajo el no 107.092,según poder que agregado en autos, acto seguido, la jueza, aperturó el acto; Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa; y hemos llegado a la conclusión que la parte demandada me adeuda la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SIN CENTIMOS ( Bs. 5.500,00) por dichos conceptos; dicho monto me la pagara la parte demandada CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, SABANA DE MENDOZA, C. A. en la persona de su representante legal MAURO BELMONTE PANARESE, en fecha 1 de diciembre de 2010, mediante diligencia por ante este tribunal a las 9 a.m., en cheque Gerencia a nombre de LESLIE JOSEFINA MENDOZA DE LEÓN; una vez recibida la totalidad de la cantidad aquí acordada como parte demandante diligenciare solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa; solicito igualmente se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderado judicial quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:15 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante Abogado apoderado asistente



Apoderado Judicial de la parte demandada


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS