REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º



SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000382
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ BRICEÑO SIMANCAS y NURIS DEL VALLE MUÑOZ PIETRO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MALDONADO C.A. (CONSMACA) en la persona de su representante legal ENRIQUE MALDONADO DELGADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUINONES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de NOVIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL JOSÉ BRICEÑO SIMANCAS y NURIS DEL VALLE MUÑOZ PIETRO, titulares de la cedula de identidad No 12.542.832, 10.914.730, respectivamente, partes demandantes, por medio de su apoderada judicial abogada MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL, inscrita en IPSA bajo el no 28.895 y la parte demandada CONSTRUCCIONES MALDONADO C.A. (CONSMACA) en la persona de su representante legal ENRIQUE MALDONADO DELGADO, por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS QUINONES, inscrito en i.p.s.a bajo el no 83. 856; analizadas las situaciones de hecho y de derecho las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona actuando en nombre y representación de mis mandantes, una vez analizada las situaciones de hecho y de derecho sobre los montos y conceptos solicitados en la presente demanda, hemos llegado a un acuerdo conciliatorio sobre las siguientes bases: EN CUANTO A LA CIUDADANA NURIS DEL VALLE MUÑOZ PIETRO: la parte demandada NADA ADEUDA a mi representada por concepto de sus prestaciones sociales ni por los demás emolumentos laborales demandados en la presente causa, ello debido a que la relación laboral termino por renuncia voluntaria de la ex trabajadora y así se desprende de la carta de renuncia que se anexa copia marcada “A”, e igualmente reconozco en nombre de mi representada que ya se le cancelo en su debida oportunidad la totalidad de las prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y que no existe diferencia alguna por tales conceptos, según recibos que he verificado y son anexados en copia a la presente causa marcado “B”. y así dejo constancia en la presente acta y solicito sea homologado por este tribunal y de por terminado y archivado el procedimiento en todas sus partes respecto a NURIS DEL VALLE MUÑOZ PIETRO. EN CUANTO AL CIUDADANO RAFAEL JOSÉ BRICEÑO SIMANCAS: la parte demandada ADEUDA a mi representado por concepto de sus prestaciones sociales, las cuales incluye los siguientes conceptos: antigüedad Bs.5.632, intereses 300, vacaciones fraccionadas Bs.574,38, beneficio de alimentación Bs. 2.600, utilidades fraccionadas Bs. 654, alícuota Bs. 1.259,55, diferencia de salario Bs. 1.980,07, para un total la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00) dicho monto se me hace entrega para mi mandante de la siguiente forma: ocho mil doscientos cincuenta y nueve con treinta y seis céntimos, (Bs. 8.259,36) mediante cheque de gerencia que fue consignado a nombre de mi mandante mediante oferta real de pago que cursa en la causa No TP11-S-2010-000038 por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo y que diligenciare ante ese tribunal para que se me haga entrega del mismo; y la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 4.740,64) SE ME HARA ENTREGA EN FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2010, mediante diligencia por ante este tribunal; una vez recibida la totalidad del monto aquí acordado, declaro que CONSTRUCCIONES MALDONADO C.A. (CONSMACA) en la persona de su representante legal ENRIQUE MALDONADO DELGADO, nada queda a deberle a mis mandantes por los conceptos y montos demandados en el presente libelo de la demanda ni por ningún otro concepto derivada de la prestación de los servicios a la demandada. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la abogada Mayrobis Argelina Quijada Gil, apoderada judicial de los demandantes, por cuanto estos conceptos laborales le corresponde de conformidad a la ley orgánica del trabajo y ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 3:26.PM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LOS APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EILEEN VALECILLOS