REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000623
PARTE ACTORA: JUAN GUERRERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA GRATEROL PEREZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SINGER, C.A, en la persona de su representante legal VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Noviembre de 2010, siendo las 3:45 PM, se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante ciudadano JUAN GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.896.762, asistido por la abogada NINOSKA GRATEROL PEREZ, inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 102.997, Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, fijo de inmediato la audiencia y aperturó el acto, Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JUAN GUERRERO quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa en cuanto a la calificación de despido solicitada sobre las siguientes bases: La Empresa TRANSPORTE SINGER, C.A, en la persona de su representante legal VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE, me adeuda por concepto de mis prestaciones sociales previo a la verificación de los montos y conceptos y así lo acepto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.12.545,00) DE LOS CUALES DECLARO QUE RECIBI COMO ANTICIPO LA CANTIDAD DE UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.800,00) QUEDANDO A DEBER LA TOTATILDAD DE DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs.10.745,00) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 00092591, CUENTA Nº 01080108700100059050 librado contra la entidad Bancaria PROVINCIAL, Agencia VALERA, de fecha 22 de NOVIEMBRE de 2.010, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs.10.745,00) a la orden del ciudadano JUAN GUERRERO; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa TRANSPORTE SINGER, C.A, en la persona de su representante legal VÍCTOR ANTONIO SINGER BARAZARTE nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales en razón de los servicios prestados a esa empresa por el lapso de nueve meses y veintiséis días, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa. consigno en este acto documento de finiquito y copia del cheque recibido para que sea agregado en autos como parte integrante de la presente acta. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JUAN GUERRERO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 3 días hábiles siguientes al de hoy. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 4:04.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogada Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA,
ABG. EILEEN VALECILLOS
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