REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

ASUNTO Nº TP11-L-2010-000492
PARTE ACTORA: JORGE LUIS LEÓN MAVAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MARQUINA
PARTE DEMANDADA: empresa: CONSTRUVAL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: VICTOR ROMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha,21 de septiembre de 2010, visto el libelo de la demanda presentado por el ciudadano: JORGE LUIS LEÓN MAVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.518.360, asistido por su apoderado judicial Abogado: CARLOS MARQUINA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 24.574, contra la empresa: CONSTRUVAL, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: VICTOR ROMAN, en su condición de Presidente de la empresa, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observo que el mismo no cumplía con lo establecido en el con lo establecido en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordeno subsanar el libelo de la demanda en el siguiente término: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. UNICO: Deberá especificar el monto solicitado por interés sobre prestaciones sociales y cualquier otro concepto solicitado por el demandante al demandado el cual esta solicitando en el numeral 8 y 9 del libelo de la demanda. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. a) Debe especificar las labores que desempeñaba como persona natural o como persona sindical. b) Debe indicar el domicilio procesal del apoderado judicial del demandante, ya que riela al folio 10 de la presente causa poder no indicando el mismo; ordenando a la parte actora corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constare en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. En fecha 18 de noviembre de 2010, según corre inserto al folio 31 de la presente causa, consta la constancia de la secretaria de haberse cumplido con la notificación de la subsanación, comenzando a correr el lapso de los dos días hábiles, al día hábil de despacho siguientes a dicha constancia. Ahora bien Transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber consignado la parte demandante, ni su apoderado judicial el libelo de demanda subsanado conforme a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado; e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 23 de noviembre de 2.010. A los 200 años de la independencia y 151 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. EILEEN VALECILLOS
Secretaria
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Secretaria
Abg. EILEEN VALECILLOS