REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000449
PARTE ACTORA: NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA:GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador del Estado Trujillo HUGO CABEZAS
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA CABRERA Y VIRGINIA ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS EMOLUMENTOS LABORALES
En el día de hoy 5 de NOVIEMBRE de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana: NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11641205, plenamente identificada en autos, Contra GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador del Estado Trujillo HUGO CABEZAS, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes NO encontrándose presente la parte demandante NOELIA COROMOTO MORENO PERDOMO, identificada en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia que se encuentra presente el procurador de trabajadores Rubén Rondon, inscrito en i.p.s.a bajo el No 38.886, quien manifestó que no tenia poder para representar a la demandante, y que no sabia las causas de su incomparecencia; estando presente la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del Gobernador del Estado Trujillo HUGO CABEZAS, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por medio de sus apoderadas Judiciales LUZ MARINA CABRERA Y VIRGINIA ROJAS, inscritas en i.p.s.a bajo el No.74322, 52736,respectivamente, quienes manifestaron que en aras de llegar un acuerdo conciliatorio la Gobernación del Estado Trujillo, reviso los conceptos demandados en base a los hechos y derecho que le corresponde a la trabajadora y se llego a la conclusión que esta le adeuda a la trabajadora solo la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHO CENTIMOS, ( 23.537,08), es todo. vista la exposición de la demandada por medio de sus apoderadas judiciales y la incomparecencia de las partes; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis…”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley, o volver a proponer la demanda, transcurrido como sean noventa (90) días continuos siguientes a la presente decisión. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
La secretaria deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
LA SECRETARIA
ABG EILEEN VALECILLOS
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