REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000490
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON VALERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA SAN FELIPE, C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL PRIMO VALENTINO TRIOZZI FURARO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLAVIC CATALINA ANGELES LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 9 de Noviembre de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: ANTONIO RAMON VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 10.310.607, parte demandante, asistido por la abogada ELSY ELENA BENITEZ VALDERRAMA, inscrita en i.p,s.a bajo el no 90.618, y la parte demandada AGROPECUARIA SAN FELIPE, C.A, en la persona de su representante legal PRIMO VALENTINO TRIOZZI FURARO, POR MEDIO DE SU APODERADA JUDICIAL GLAVIC CATALINA ANGELES LUCENA, inscrita en i.p,s.a bajo el no 64.286, según poder que consigna en este acto en su original, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas quienes manifestaron al tribunal que no van a consignar pruebas por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio, una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de mis prestaciones sociales se ha determinado que es la cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs.33.281,25) los cuales me serán pagados EN SU TOTOALIDAD MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA EL DIA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010. POR ANTE ESTE TRIBUNAL, EN HORAS DE DESPACHO DE LA MANANA. Solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada y una vez que se me pague la totalidad del monto acordado solicito se ordene el archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 3 días hábiles. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante AGROPECUARIA SAN FELIPE, C.A, en la persona de su representante legal PRIMO VALENTINO TRIOZZI FURARO estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:58 A.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 200 años de la Independencia y 151 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN VALECILLOS