REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000581
PARTE ACTORA: DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ
APODERADA ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: JORGE SAYAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Que el día Diez (10) de Noviembre (11) de 2010, siendo las 10:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad N-21.064.189, contra JORGE SAYAGO, titular de la cédula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.064.189, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la demandada JORGE SAYAGO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.


DE LOS HECHOS

En fecha, veintiuno (21) de octubre (10) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.064.189, con domicilio en La Cejita, Avenida Monagas, casa Nº 13 a 20 mtrs de la Plaza Antonio Nicolás Briceño Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo teléfono 0414-2363734, representado la Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, Inscrita en el I.P.S.A 105.399, contra: JORGE SAYAGO , titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliado en La Cejita Avenida Bolívar, casa Nº 126 frente a la Bodega de Rito Márquez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Que en fecha 10 de noviembre de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, en la persona de su Apoderada Judicial Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 11 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas








MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.064.189, desde el 07/09/2009 fecha de ingreso, hasta el 01/07/2010 fecha de egreso por renuncia dando cumplimiento con el preaviso de ley, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de nueve meses (09) y veinticuatro días (24). Recibiendo un último pago semanal de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00) salario por debajo del mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, efectuando las labores de Obrero en función de empaque, sellado y carga de bultos de jabón, con un horario de trabajo de lunes a sábado, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. Señala en el libelo que acudió a la Inspectoría del Trabajo con Sede en Valera Estado Trujillo para interponer reclamo pero que el patrono no acudió en la oportunidad fijada ni por si ni por intermedio de apoderado. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1)Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad contenida según el parágrafo primero del artículo 108 LOT a 45 días por Bs. 43,29 (salario integral) totaliza BOLIVARES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCO CENTIMOS (BS. 1.948,05) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:


2) Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la LOT: Se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales en base a la tasa del mes correspondiente para totalizar BOLIVARES SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 78,56) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO INTEGRAL TOTAL ANTIGUEDAD TASA DE INTERES INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
07/Sep/09 0 37,90 0 18,62 0
07/Oct-09 0 37,90 0 20,35 0
07/Nov-09 0 37,90 0 18,84 0
07/Dic-09 0 37,90 0 18,94 0
07/Ene/10 5 37,90 189,48 18,96 2,99
07/Feb/10 5 37,90 378,97 18,55 8,95
07/Mar/10 5 37,90 568,45 18,36 17,55
07/Abr/10 5 37,90 757,94 17,95 28,89
07/May/10 5 43,29 974,38 17,93 43,45
07/Jun/10 5 43,29 1.190,83 17,65 60,96
01/Jul/10 43,29 1.190,83 17,73 78,56
Total 1.190,83 78,56



3) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la LOT correspondientes a 9 meses: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas correspondiente a 11,25 días x Bs. 40,80 salario diario= Bs. 459; para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 459,00) que el demandado deberá cancelar al demandante

4) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 223 de la LOT correspondiente a 9 meses: Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado correspondiente a 5,25 días x Bs. 40,80 salario diario = Bs. 214,20; para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS CATORCE CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 214,20) que el demandado deberá cancelar al demandante.







5) Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 LOT correspondiente a 3 meses del año 2009 : Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 3,75 días x Bs. 40,80 = 153,00 Bs.; para totalizar BOLIVARES CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (Bs. 153) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas .

6) Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 LOT correspondiente a 6 meses del año 2010 : Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 7,50 días x Bs. 40,80 = 306 Bs.; para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 306) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades fraccionadas


7) Diferencia de Salarios desde el 07/09/2009 al 01/07/: Se declara con lugar la diferencia de salarios para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS DIEZ CON CERO UN CENTIMOS (BS. 310,01) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:


Fecha Salario Devengado Salario Mensual Total Diferencia
07/09/2009 1.071,43 1.071,43 0
07/10/2009 1.071,43 1.071,43 0
07/11/2009 1.071,43 1.071,43 0
07/12/2009 1.071,43 1.071,43 0
07/01/2010 1.071,43 1.071,43 0
07/02/2010 1.071,43 1.071,43 0
07/03/2010 1.071,43 1.071,43 0
07/04/2010 1.071,43 1.071,43 0
07/05/2010 1.071,43 1.223,89 152,46
07/06/2010 1.071,43 1.223,89 152,46
01/07/2010 1.071,43 1.223,89 5,09
TOTAL Bs. 310,01


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.064.189 representado judicialmente por la Abg. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra JORGE SAYAGO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.468,82), condenándose al demandado JORGE SAYAGO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, domiciliado en La Cejita Avenida Bolívar, casa Nº 126 frente a la Bodega de Rito Márquez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.468,82) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a el ciudadano DARWIN JOSÉ VASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.064.189.








TERCERO: Se condena en Costas contra el demandado JORGE SAYAGO, titular de la cedula de identidad desconocida en su condición de patrono, cuyo domicilio es La Cejita Avenida Bolívar, casa Nº 126 frente a la Bodega de Rito Márquez, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.


CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro el 01/07/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia, efectuada sobre el monto sentenciado o sea Bs. 3.468,82 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunalicias, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre (11) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 9:15 a. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MATHEUS