REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2010-000526
PARTE ACTORA: GAUDIS CASTELLANOS MOLINA
APODERADO ACTOR: IVAN VENEGAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILANYE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Que el día Diecisiete (17) de Noviembre (11) de 2010, siendo las 9:00 de la mañana hora, para la celebración de la audiencia preliminar, no obstante de haberse llamado para la celebración de la audiencia preliminar a las 9:00 a.m., en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: GAUDIS CASTELLANOS MOLINA titular de la cedula de identidad N-13.632.739, representado por su apoderado judicial Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027 contra TRANSPORTE MILANYE, representada legalmente por la ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N- 12.721.113 en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano GAUDIS CASTELLANOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.632.739, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. IVAN VENEGAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.027, constatándose que no estuvo presente la demandada TRANSPORTE MILANYE, representada legalmente por la ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N- 12.721.113 en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintisiete (27) de octubre (10) de 2.010, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano GAUDIS CASTELLANOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.632.739, con domicilio en Sector San Juan detrás de la planta de llenado de la empresa “Andes Gas” casa sin numero parroquia Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo , representado judicialmente por el Abg. IVAN VENEGAS, Inscrito en el I.P.S.A 53.027, contra: TRANSPORTE MILANYE, representada legalmente por la ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N- 12.721.113 en su condición de patrono, domiciliado en la estacion de servicio La Ceiba vía La Ceiba, Kilometro 11, frente al Comando Valle Verde de la Guardia Nacional, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Que en fecha 17 de noviembre de 2010 se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. IVAN VENEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N- 53.027, no compareciendo la parte demandada, tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar por intermedio de cartel de notificación recibido y fijado en la dirección señalada cursante al folio 51 del asunto. Se deja constancia que la parte demandante no presento escrito de pruebas




MOTIVA

Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano GAUDIS CASTELLANOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.632.739, desde el 06/02/2007, fecha de ingreso, hasta el 08/01/2010 fecha de egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio ininterrumpido de dos años(2), once meses (11) y dos días (2). Recibiendo un último pago mensual de BOLIVARES CUATRO MIL SIETE CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.007,11), efectuando las labores de chofer de transporte pesado de combustible, realizando labores de lunes a sábado con día de descanso el domingo, señala en el libelo que trabajo algunos domingos cuando la jefa así lo disponía, con un horario de trabajo que comenzaba a las 4:00 a.m. de la mañana, cuando buscaba la gandola cisterna y se dirigía a la planta de distribución de gasolina y gasoil San Lorenzo ubicada en la población de Mene Grande estado Zulia que retornaba luego del llenado a la estación de Servicio La Ceiba donde descargaba la gasolina o gasoil procediendo a dirigirse de nuevo a la población de Mene Grande y partir a descargar en la estación de servicio Los Pantanos ubicada en Bocono Municipio Bocono Estado Trujillo para luego retornar a Jalisco Municipio Motatan del Estado Trujillo, siendo ya de 9 a 10 horas de la noche. Señala que mediante resolución 216 de fecha 06/11/2007 el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo estableció aumento en los fletes del 15%, que la parte patronal le descontaba el 15% del salario de los chóferes que le hicieron una retención indebida que acudió a la Inspectoría del Trabajo de Trujillo sede Valera que la patronal consigno pago de utilidades mediante cheque a lo cual alega el demandante que la cantidad entregada corresponde a salarios retenidos para pagar las utilidades, que la patronal le impidió el acceso a la empresa indicándole que estaba despedido. Los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

*1) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo Que en lo adelante y para efecto de la presente se identificara a la Ley Orgánica del Trabajo como LOT: Se declara con lugar la antigüedad contenida según el parágrafo primero del artículo 108 LOT correspondiente para totalizar BOLIVARES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA CENTIMOS (BS. 27.225,30) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO INTEGRAL TOTAL ANTIGUEDAD
06/02/2007 0 0
06/03/2007 0 0
06/04/2007 0 0
06/05/2007 0 0
06/06/2007 5 96,98 484,92
06/07/2007 5 96,98 969,85
06/08/2007 5 96,98 1454,77
06/09/2007 5 96,98 1939,69
06/10/2007 5 174,38 2811,61
06/11/2007 5 174,38 3683,52
06/12/2007 5 174,38 4555,44
06/01/2008 5 174,38 5427,36
06/02/2008 5 174,38 6299,28
06/03/2008 5 174,38 7171,19
06/04/2008 5 174,38 8043,11
06/05/2008 5 174,38 8915,03
06/06/2008 5 174,38 9786,95
06/07/2008 5 174,38 10658,86
06/08/2008 5 174,38 11530,78
06/09/2008 5 174,38 12.402,70
06/10/2008 5 174,38 13274,62
06/11/2008 5 174,38 14146,53
06/12/2008 5 174,38 15018,45
06/01/2009 5 174,38 15890,37
06/02/2009 5 174,38 16762,29
06/03/2009 5 174,38 17634,20
06/04/2009 5 174,38 1850612
06/05/2009 5 174,38 19378,04
06/06/2009 5 174,38 20249,96






06/07/2009 5 174,38 21121,87
06/08/2009 5 174,38 21993,79
06/09/2009 5 174,38 22865,71
06/10/2009 5 174,38 23737,63
06/11/2009 5 174,38 24069,54
06/12/2009 5 174,38 25481,46
07/01/2010 174,38 27225,30
Total 27225,30


*2) Intereses sobre Prestaciones Sociales artículo 108 de la LOT: Se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales en base a la tasa del mes correspondiente para totalizar BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON CINCUETA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.290,55) que el demandado deberá cancelar al demandante, según cuadro anexo:


FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO INTEGRAL TOTAL ANTIGUEDAD TASA DE INTERES INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
06/02/2007 0 0 0
06/03/2007 0 0 0
06/04/2007 0 0 0
06/05/2007 0 0 0
06/06/2007 5 96,98 484,92 12,53
06/07/2007 5 96,98 969,85 13,51 10,92
06/08/2007 5 96,98 1454,77 13,86 27,72
06/09/2007 5 96,98 1939,69 13,79 50,01
06/10/2007 5 174,38 2811,61 14 82,81
06/11/2007 5 174,38 3683,52 15,75 131,16
06/12/2007 5 174,38 4555,44 16,44 193,57
06/01/2008 5 174,38 5427,36 18,53 277,38
06/02/2008 5 174,38 6299,28 17,56 369,56
06/03/2008 5 174,38 7171,19 18,17 478,14
06/04/2008 5 174,38 8043,11 18,35 601,13
06/05/2008 5 174,38 8915,03 20,85 756,03
06/06/2008 5 174,38 9786,95 20,09 919,88
06/07/2008 5 174,38 10658,86 20,30 1100,19
06/08/2008 5 174,38 11530,78 20,09 1293,24
06/09/2008 5 174,38 12.402,70 19,68 1496,64
06/10/2008 5 174,38 13274,62 19,82 1715,90
06/11/2008 5 174,38 14146,53 20,24 1954,50
06/12/2008 5 174,38 15018,45 19,65 2200,43
06/01/2009 5 174,38 15890,37 19,76 2462,09
06/02/2009 5 174,38 16762,29 19,98 2741,18
06/03/2009 5 174,38 17634,20 19,74 3031,26
06/04/2009 5 174,38 1850612 18,77 3320,73
06/05/2009 5 174,38 19378,04 18,77 3623,83
06/06/2009 5 174,38 20249,96 17,56 3920,16
06/07/2009 5 174,38 21121,87 17,26 4223,96
06/08/2009 5 174,38 21993,79 17,04 4536,27
06/09/2009 5 174,38 22865,71 16,58 4852,20
06/10/2009 5 174,38 23737,63 17,62 5200,75
06/11/2009 5 174,38 24069,54 17,05 5550,41
06/12/2009 5 174,38 25481,46 16,97 5910,76
07/01/2010 174,38 27225,30 16,74 6290,55
Total 27225,30 6.290,55


* 3) Días adicionales de antigüedad año 2008 : Se declara con lugar los días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la LOT: 2 días x Bs. 174,38 (salario integral) = Bs. 348,76 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 348,76) que la demandada deberá cancelar al demandante.

* 4) Días adicionales de antigüedad año 2009 : Se declara con lugar los días adicionales de conformidad con el artículo 108 de la LOT: 4 días x Bs. 174,38 (salario integral) = Bs. 697,52 para totalizar BOLIVARES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 697,52) que la demandada deberá cancelar al demandante

* 5) Vacaciones no disfrutadas del año 2009 articulo 219 de la LOT: Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas del año 2009: 16 días x Bs. 2.137,12 para totalizar BOLIVARES DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.137,12) que la demandada deberá cancelar al demandante.


*6) Utilidades de conformidad con el artículo 175 LOT correspondiente a del año 2008 : se observa que el demandante de autos demanda la cantidad de 70 días de utilidades conforme al artículo 175 de la LOT, siendo que no señala de donde salen los 70 días pues conforme al artículo referido señala que las empresas con fines de lucro pagaran a sus trabajadores el equivalente de 15 días de salario imputable a la participación en los beneficios que pudieran corresponder a cada trabajador, en consecuencia se rectifica el numero de días conforme a la ley de 70 días demandados a 15 días conforme al artículo 75 LOT y se declara con lugar las utilidades correspondiente a 15 días x Bs. 133,57 = 2.003,55 Bs.; para totalizar BOLIVARES DOS MIL TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.003,55) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades .


*7) Utilidades de conformidad con el artículo 175 LOT correspondiente a del año 2009 : se observa que el demandante de autos demanda la cantidad de 70 días de utilidades conforme al artículo 175 de la LOT, siendo que no señala de donde salen los 70 días pues conforme al artículo referido señala que las empresas con fines de lucro pagaran a sus trabajadores el equivalente de 15 días de salario imputable a la participación en los beneficios que pudieran corresponder a cada trabajador, en consecuencia se rectifica el numero de días conforme a la ley de 70 días demandados a 15 días conforme al artículo 75 LOT y se declara con lugar las utilidades correspondiente a 15 días x Bs. 133,57 = 2.003,55 Bs.; para totalizar BOLIVARES DOS MIL TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.003,55) que el demandado deberá cancelar al demandante por concepto de utilidades .


*8) Bono vacacional del año 2008: Se declara que revisados las actuaciones no consta en la actas que acompañan al presente asunto convenio sobre los días del bono vacacional por lo que se ajusta conforme a lo establecido en el artículo 223 de la LOT: correspondiente a 7 días x Bs. 133,57 salario diario = Bs. 934,99; para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 934,99) que el demandado deberá cancelar al demandante.

*9) Bono vacacional del año 2009: Se declara que revisados las actuaciones no consta en la actas que acompañan al presente asunto convenio sobre los días del bono vacacional por lo que se ajusta conforme a lo establecido en el artículo 223 de la LOT: correspondiente a 8 días x Bs. 133,57 salario diario = Bs.1068,56; para totalizar BOLIVARES MIL SESENTA Y OCHO CON CINCUETA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.068,56) que el demandado deberá cancelar al demandante.

*10) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 225 de la LOT correspondientes a11 meses: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas correspondiente a 15,58 días x Bs. 133,57 salario diario= Bs. 2.081,46; para totalizar BOLIVARES DOS MIL OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y SEIS CERO CENTIMOS (Bs. 2081,46) que el demandado deberá cancelar al demandante

* 11) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT correspondiente a la fracción de 11 meses: Se declara que revisados las actuaciones no consta en la actas que acompañan al presente asunto convenio sobre los días del bono vacacional por lo que se ajusta conforme a lo establecido en el artículo 223 correspondiente de la LOT: correspondiente a 9,16 días x Bs. 133,57 salario diario = Bs.1223,50; para totalizar BOLIVARES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTE CENTIMOS (Bs. 1223,50) que el demandado deberá cancelar al demandante.

*12) Utilidades Fraccionadas de conformidad con el artículo 174 LOT Se observo que en el presente concepto señalo el encabezado mas no discrimino ninguna cifra por lo que no se condena el concepto de utilidades fraccionadas señaladas en el libelo.

*13) Indemnización por Despido articulo 125 de la LOT: Se declara con lugar el concepto de indemnización por despido de 60 días x Bs. 174,38 (salario Integral) = 10.462,8 para totalizar BOLIVARES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 10.462,80) que la demandada deberá cancelar al demandante.




*14) Indemnización de Preaviso del artículo 125 LOT: Se declara con lugar el concepto de Indemnización de Preaviso por 30 días x Bs. 174,38 (salario Integral) = Bs. 5231,4 para totalizar BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 5.231,40) que la demandada deberá cancelar al demandante.

*15) Salarios retenidos del 16 al 30 de noviembre de 2009: Se declara con lugar el concepto de salario retenido del 16 al 30 de noviembre de 2009 por 15 días x Bs. 133,57 = 2003,55 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.003,55) que la demandada deberá cancelar al demandante.

*16) Salarios retenidos del 01 al 15 de diciembre de 2009: Se declara con lugar el concepto de salario retenido del 01 al 15 de diciembre de 2009 por 15 días x Bs. 133,57 = 2003,55 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.003,55) que la demandada deberá cancelar al demandante.

*17) Salarios retenidos del 16 al 31 de diciembre de 2009: Se declara con lugar el concepto de salario retenido del 16 al 31 de diciembre de 2009 por 16 días x Bs. 133,57 = 2003,55 Bs. para totalizar BOLIVARES DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 2.137,12) que la demandada deberá cancelar al demandante.

*18) Salarios retenidos del 01 al 07 de enero de 2010: Se declara con lugar el concepto de salario retenido del 01 al 07 de enero de 2010 por 7 días x Bs. 133,57 = 934,99 Bs. para totalizar BOLIVARES NOVEICIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 934,99) que la demandada deberá cancelar al demandante.

*19) Sábados y Domingos del periodo vacacional no disfrutado artículo 95 ultimo aparte del Reglamento de la LOT: se declara con lugar por los días sábados 7,14,21 y domingos 8,15,22 de febrero de 2009, lo que totaliza 6 días x Bs. 133,57= Bs. 801,42 para totalizar BOLIVARES OCHOCIENTOS UNO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 801,42) que la demandada deberá cancelar al demandante.


*20) Régimen Prestacional de Empleo por no cotización IVSS articulo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo el cual demando por 5 meses x 30 días = 150 días x 80,14 (60% de Bs. 133,57) este Tribunal considera del estudio de las actas procesales no aparece ningún documento probatorio acreditado que se acompañara al libelo que determine que la parte patronal haya incumplido con la no cotización al IVSS por tal motivo se declara sin lugar el concepto por Régimen Prestacional de Empleo por no cotización IVSS articulo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.


DE LA DECISION

PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por la demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO GAUDIS CASTELLANOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.632.739 representado judicialmente por el Abg. IVAN VENEGAS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.027, contra TRANSPORTE MILANYE, representada legalmente por la ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad 12.721.113 en su condición de patrono por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

SEGUNDO: Que los montos revisados acorde con los datos suministrados en el libelo de demanda totalizan la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.589,69), condenándose al demandado TRANSPORTE MILANYE, representada legalmente por la ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N- 12.721.113 en su condición de patrono, domiciliado en la Estación de Servicio La




Ceiba vía La Ceiba, Kilómetro 11, frente al Comando Valle Verde de la Guardia Nacional, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 69.589,69) mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar a el ciudadano GAUDIS CASTELLANOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.632.739.

TERCERO: No se condena en Costas contra el demandado TRANSPORTE MILANYE, representada legalmente por la ciudadana YARELIS DEL CARMEN URBINA, titular de la cedula de identidad N- 12.721.113 en su condición de patrono, domiciliado en la Estación de Servicio La Ceiba vía La Ceiba, Kilómetro 11, frente al Comando Valle Verde de la Guardia Nacional, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, por no haber vencimiento total en la presente Sentencia.

CUARTO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del despido injustificado el 01/07/2010 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sobre el monto condenado de prestaciones sociales de Bs. 69.589,69 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal , si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 69.589,69, excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre (11) de DOS MIL DIEZ (2.010). Siendo las 2:25 p. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA

ABG. LUZ MATHEUS