REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2010-000511
PARTE ACTORA: YRMA PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: YAQUELIN TERAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO MORILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día hábil de hoy, 26 de Noviembre de 2010, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos YRMA PEÑA, titular de la cedula de identidad N- 12.541.417 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada YAQUELIN TERAN, cedula 10.911.132, asistida por el Abg. ARMANDO MORILLO, inscrito en el IPSA bajo el N. 58.142, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos se llego a una propuesta de Bs. 2.500,00 pagadero Bs. 2000,00 para el 15/12/2010 y el monto de Bs. 500,00 para el 15/02/2011, que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, y prima de navidad, diferencia de salario, preaviso. En este estado la parte actora esta de acuerdo con lo acá depurado y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. No se condena en costas por el acuerdo llegado se devuelven los escritos de pruebas a las partes Se termino y leyo.
LA Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Luz Matheus



Demandante Procurador de Trabajadores


Demandada Abogado Asistente